Despido improcedente

Si te han despedido y crees que no ha sido una decisión justa, puedes impugnar el despido. Para ello, lo primero que deberás hacer es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial a través de un acto de conciliación. Si no llegáis a un acuerdo, podrás acudir a la vía contenciosa para que sea el juez el que determine quién tiene la razón.

Despido Improcedente

Despido Improcedente

Pasos a seguir:

  • Lo primero que necesitas hacer es presentar una papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles, en la Dirección General de Trabajo de tu Comunidad.

  • Después se os citará para celebrar el acto de conciliación entre el representante de la empresa, un abogado conciliador y tu. No es obligatorio que te acompañe un abogado, pero si es muy recomendable.

  • Una vez celebrado, si no llegáseis a un acuerdo, habría que acudir a la vía judicial.  

Motivos para declarar un despido improcedente

Se podrá declarar un despido improcedente, si no se han cumplido los requisitos legales necesarios, que son los siguientes:

  • Comunicarte el despido por escrito

  • Detallar en la carta de despido las causas y justificarlo

  • Indicar la fecha de inicio del despido

Si se declara que el despido es improcedente

La empresa tendrá dos opciones:

  • Readmisión con la mismas condiciones que tenías antes del despido. Además tendrá que pagarte las cantidades que has dejado de percibir desde las fechas del despido y cotizar a la seguridad social por ese periodo. A cambio tú tendrás que devolver la indemnización que habías recibido.

    Cuando la empresa no se pronuncia en 5 días hábiles, se entiende que ha optado por readmitirte.

    Tendrían que mantenerte las mismas condiciones que tenías antes del despido. Si no estaríamos hablando de una readmisión irregular, y habría que recurrir ante el juzgado.

  • Indemnización: La cuantía variará dependiendo de la fecha en la que fuiste contratado.

hasta el 12 -2- 2012: te corresponderían 45 días por año trabajado, hasta 42 mensualidades.

después del 12 -2-2012:  te corresponderán 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses.

Por otro lado, si eres el representante de los trabajadores o el delegado sindical, serás tu el que decida si quieres que te readmitan o prefieres que te indemnicen.

Si tu relación laborales era de “carácter especial”, la indemnización se calculará en base a la normativa que la regule.

En ambos casos, el plazo de readmisión o indemnización será de 5 días desde la notificación de la sentencia (no hace falta que sea firme).

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