LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015, de 28 de julio)
La Ley Concursal, prevé mecanismos para dar una salida razonable a los particulares que han actuado de forma responsable pero que, desbordados por circunstancias imprevisibles, se encuentran en una situación de sobreendeudamiento.
Estos mecanismos, les brindan una segunda oportunidad para encauzar de nuevo su vida y recuperarse patrimonialmente, evitando que se vean abocados a una situación de exclusión social.
La persona que tenga dificultades para hacer frente a sus deudas, o prevea que las va a tener, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores.
Para ello, debe acudir a un notario o al registrador mercantil o cámara de comercio si es empresario y solicitar el nombramiento de un Mediador Concursal, presentando una serie de documentos que permitirán iniciar el procedimiento.
El notario o registrador, nombrará en pocos días a un mediador que, en el plazo de diez días, analizará la situación del solicitante y convocará a los acreedores a una reunión que se celebrará en el plazo máximo de un mes (dos meses si se trata de empresario).
Con antelación a la celebración de la reunión, el mediador enviará a los acreedores una propuesta o plan de pagos. Dicha propuesta, contendrá el plazo de tiempo en el que el deudor propone pagar sus deudas y qué porcentaje de éstas, en función de su capacidad económica. El plazo propuesto no podrá exceder de diez años y el porcentaje de quita no está limitado. También podrá proponer el solicitante la dación de sus bienes en pago o para pago de deudas.
En la reunión, o antes de ésta, los acreedores manifestarán si aceptan o no la propuesta. En función del porcentaje de votos favorables, el acuerdo puede vincular a acreedores ordinarios y a aquellos con garantías reales (hipotecas).
Si se aprueba la propuesta, el acuerdo se eleva a público y se cerrará el expediente por el notario o registrador, debiendo el mediador concursal supervisar el cumplimiento del mismo.
Una vez íntegramente cumplido, el mediador lo publicará en el Registro Público Concursal, finalizando el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Si la propuesta no es aprobada o se incumpliera un acuerdo aprobado, el mediador solicitará de inmediato al juez competente la declaración de Concurso Consecutivo del solicitante.
El juez competente será el de Primera Instancia del partido judicial correspondiente a la residencia del deudor, en el caso de persona natural no empresaria, o el Juzgado Mercantil en caso de empresario.
Con la solicitud de concurso al juez, el mediador aportará un informe que analizará las causas de la insolvencia, un inventario de los bienes, una relación de los acreedores y una propuesta de convenio o, en su defecto, el plan que propone para la liquidación del patrimonio del deudor.
Deberá también pronunciarse el mediador, sobre si concurren los requisitos para que el deudor pueda gozar de la exoneración de las deudas que pudieran quedar insatisfechas con lo que se obtenga de la liquidación del patrimonio de éste.
Con la admisión del concurso, el juez, normalmente, designará al mediador como administrador concursal y se abrirá la fase de liquidación.
Si no existe patrimonio alguno que liquidar, ni posibilidad de obtener bienes mediante acciones de reintegración o de terceros y no es previsible la calificación del concurso como culpable, el juez podrá ordenar la conclusión del concurso simultáneamente a su declaración.
Si existe patrimonio, bienes o derechos que liquidar o la posibilidad de obtenerlos vía reintegración, se llevará a cabo el plan de liquidación que el juez haya aprobado. Con lo obtenido de dicha liquidación, se satisfarán los créditos de los acreedores hasta donde alcance y atendiendo al orden establecido por la Ley Concursal.
El concurso concluirá tras la liquidación, con la total satisfacción de los acreedores o con la imposibilidad de satisfacer todas las deudas por insuficiencia de masa activa. En el segundo caso, el deudor de buena fe podrá solicitar al juez, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Se entenderá que es deudor de buena fe, el que cumpla todos los requisitos siguientes:
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Que el concurso no haya sido declarado culpable
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Que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
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Que haya intentado celebrar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
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Que haya satisfecho todos los gastos generados durante el acuerdo extrajudicial y a partir de la declaración del concurso, así como todos los créditos privilegiados.
Si no hubiere intentado previamente alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, podrá también beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que además de los créditos contra la masa y los privilegiados, hubiere satisfecho al menos el 25% de los créditos ordinarios.
La inobservancia de alguno de los cuatro requisitos exigibles para entender que el deudor es de buena fe, sería el único motivo de oposición a la concesión del beneficio, en las alegaciones que podrán formular la administración concursal y los acreedores personados.
En el Auto de conclusión del concurso, el juez decidirá sobre la concesión de la exoneración. Si el deudor cumple los cuatro requisitos anteriores, la exoneración será total y definitiva, si bien revocable en los cinco años siguientes si se constatase la existencia de ingresos o bienes embargables ocultados por el deudor.
La exoneración concedida por el cumplimiento de los cuatro puntos anteriores, alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, incluidas las deudas concursales por alimentos y créditos públicos que no sean contra la masa o privilegiados, así como a los créditos ordinarios y subordinados incluso aunque no hubieren sido comunicados.
En la práctica, los créditos públicos (impuestos locales, estatales y cotizaciones seguridad social) que se verán exonerados, serán aquellos que sean clasificados en el concurso como ordinarios o subordinados. Los créditos públicos ordinarios son normalmente el 50% del principal y los subordinados son la parte correspondiente a sanciones, recargos e intereses. La parte de los créditos públicos que sean contra la masa (generados con posterioridad a la declaración del concurso) o privilegiados (normalmente 50% del principal) deberán ser abonados para poder gozar del BEPI.
También alcanzará la exoneración a las deudas con garantía real, en el importe en que éstas excedan del valor de la garantía (exceso de deuda hipotecaria no satisfecha mediante la ejecución hipotecaria o dación en pago del inmueble).
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Alternativamente al punto anterior si el deudor ha celebrado o intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, podrá obtener la remisión de las deudas siempre que:
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Acepte someterse a un plan de pagos para cancelar las deudas que no hayan quedado satisfechas, en un plazo máximo de 5 años,
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Haya colaborado con la administración concursal y el juez,
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No haya obtenido este beneficio en los diez años anteriores,
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No haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo apropiada
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Acepte inscribir la concesión del beneficio obtenido, en el Registro Público Concursal, durante cinco años.
En este caso la exoneración es parcial y provisional y sometida al plazo de revocación.
Parcial porque alcanza a los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos, aunque no hubiesen sido comunicados, también alcanza a los créditos con privilegio especial (hipoteca, leasing, prenda) en el importe en que dichas deudas excedan el valor de la garantía, pero no alcanza a los créditos de derecho público, ni a los de alimentos.
Y provisional, porque las deudas que no queden exoneradas y que son, los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, deben ser satisfechos en cinco años, mediante un plan de pagos. Las deudas de derecho público, que tampoco quedan exoneradas, deberán ser incluidas en el plan de pagos, pero satisfechas según su propia regulación o condiciones acordadas.
Transcurridos esos cinco años, el deudor podrá pedir al juez la exoneración definitiva si ha cumplido el plan, o cuando sin haberlo cumplido hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos no inembargables, que hubiese percibido durante esos cinco años. O la cuarta parte de estos, cuando se trate de un deudor en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
La concesión de la exoneración definitiva, alcanzará a todo el pasivo insatisfecho, incluidos créditos contra la masa, créditos concursales por alimentos y créditos públicos.
Tanto en la exoneración total y definitiva del art.178 bis 3. 4º, como en la parcial y provisional, del art.178 bis 3. 5º:
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quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores y avalistas.
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se extiende la exoneración a las deudas del cónyuge en gananciales de las que sea responsable el patrimonio común.
PREGUNTAS FRECUENTES – LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015, de 28 de julio)
¿Qué es?
Es un mecanismo legal de ayuda a las personas que se ven desbordadas por las deudas.
¿Quién puede beneficiarse de esta Ley?
Cualquier persona que resida en España y que tenga dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago. Sea empresaria o no.
¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?
Quién haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros
¿En qué consiste?
Se trata de un procedimiento relativamente sencillo y rápido. Normalmente consta de dos fases:
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1ª fase: Acuerdo extrajudicial de pagos
Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores en función de la posibilidad real de pago que tiene el deudor. Los ingresos, se destinan prioritariamente a cubrir sus necesidades y las de su familia. En función de la capacidad económica, se propondrá a los acreedores la dación en pago del piso, la devolución del coche, una reducción de las deudas, o cualquier otra medida que sea necesaria, así como la cantidad mensual y el plazo durante el cual se pagará la deuda restante.
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2ª fase: Concurso consecutivo
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, se solicitará al Juez la declaración de concurso consecutivo. Consiste en la liquidación del patrimonio que pueda tener el deudor para pagar con ello a los acreedores hasta donde alcance. Si no dispone de patrimonio el concurso finaliza automáticamente.
¿Qué ocurre con las deudas?
Las deudas que no se hayan podido pagar con la liquidación, serán exoneradas por el Juez y el deudor quedará libre de todas sus deudas. No deberá nada a nadie.
¿Qué condiciones hay que cumplir para que el Juez me exonere de mis deudas?
Para gozar del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es preciso cumplir las siguientes condiciones:
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Que el concurso no sea declarado culpable. (Para que fuera culpable debería existir dolo o culpa grave, lo cual es muy difícil que ocurra)
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Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores. (Hay que aportar un certificado de penales para acreditar esta condición antes de iniciar el proceso)
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Que el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Es la 1ª fase del procedimiento, que se cumple siempre)
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Que el deudor haya pagado las deudas generadas a partir del inicio del expediente (créditos contra la masa) y pagado o cancelado, los créditos privilegiados (préstamos hipotecarios y el 50% de las deudas con Administraciones Públicas)
¿Desaparecen todas las deudas?
Sí. Desaparecen todas las deudas que no se han podido pagar con la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda.
Pero hay que tener en cuenta que para ello, previamente:
-Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación.
Si ya se había ejecutado la hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
-Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.
¿Recuperaré el crédito?
Dispondrá usted de un Auto Judicial donde un Juez, acordará concederle a usted el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, respecto a todos sus créditos, inclusive respecto de aquellos que no hayan sido expresamente comunicados.
Ese Auto, le facultará a usted para ejercer su derecho y exigir la cancelación inmediata de cualquier inscripción en la que pueda usted aparecer, en algún fichero de impagos o morosos (EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX, ASNEF-EQUIFAX, o cualquier otro) puesto que ya no deberá usted nada a nadie.
Recuperará usted su crédito, pudiendo comenzar una nueva vida, recuperarse patrimonialmente y volver a vivir en una situación de normalidad social, sin sufrir embargos, ni persecuciones, ni amenazas por parte de sus acreedores.
¿Debo dinero a Hacienda o a la Seguridad Social y no puedo pagarlo, puedo gozar del BEPI?
Sí. Si no dispone de medios para pagar los créditos contra la masa (deudas posteriores a la declaración del concurso) o los créditos privilegiados (50% de las deudas con entidades públicas), podrá obtener la remisión de las deudas siempre que acepte someterse a un plan de pagos para cancelar esas deudas en un plazo máximo de 5 años.
Transcurridos los 5 años, si ha cumplido el plan, o si no lo ha cumplido, pero al menos destinó a éste, la mitad de sus ingresos no inembargables, o la cuarta parte de éstos si se encuentra usted en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, el Juez le concederá la exoneración definitiva de todas sus deudas, incluidos los créditos contra la masa y los créditos con entidades públicas.
¿No puedo hacer frente a todas mis deudas, pero sí que puedo pagar la hipoteca de mi casa, podré conservarla o deberé liquidarla?
Depende.
Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.
Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, muy probablemente el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando la hipoteca.
¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?
No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de dichas medidas al juez.
¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?
No. Únicamente deberá asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, probablemente en su despacho y a la que apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo que el mediador lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto. Todo el procedimiento es escrito y lo tramita el mediador concursal con nuestra asistencia.
¿Qué profesionales intervienen?
Necesita usted el asesoramiento profesional de Celtibérica Abogados.
Somos expertos en la Ley de SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Estudiaremos su caso y le aconsejaremos la mejor estrategia para disfrutar lo antes posible de su BEPI, de la desaparición de todas sus deudas.
Nuestros abogados y economistas le asesorarán y acompañarán durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal.
Un notario, si es usted persona natural no empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario, tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un profesional del derecho o de la economía, que intentará alcanzar un acuerdo con sus acreedores según una propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará la declaración de concurso al Juzgado, asumirá la función de administrador concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que permitirá al Juez, dictar un Auto exonerándole a usted de todas sus deudas y concluir el concurso.
Hola
Me gusta esta oferta
Necesito saber más. Gracias
Hola Roberto, para más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad no dude en llamarnos al 910242361 y le daremos cita en uno de nuestros despachos.
Debo 20.000 Euros a los bancos (Prestamos) Hasta ahora pagaba las cuotas. Pero acaban de despedirme. Me quedo en paro. Empezare cobrar el paro. No puedo pagar. Que se puede hacer ?
Cafer N. Kocturk
Madrid
Buenos días, yo en su lugar me plantearía muy en serio solicitar que se le aplique la ley de segunda oportunidad. De esta manera se le eliminarán todas las deudas.
Puede contactar con nuestros abogados llamando al 910242361.
He sido víctima de una estafa haciéndose pasar x banco francés en suiza 7000€me ha sacado enviados x mi y con una pensión de 700€ k ya de x si apenas llega para hipoteca mensual de 328€ y préstamo a la mosca compra de un piso de 270€ mas comunidad 140€ y sin contar extras como luz teléfono muertos comida etc los normales de una casa k puedo hacer y mi hija sin trabajo y un niño de 5años se han trasladado conmigo x violencia de genero grave k hago me kiero morir del agobio ayudenme xfavor no me niego s pagar con mi pensión pero en un pago acesibley poder vivir comprar para comer
Hola buenas debo una deuda de préstamos,tarjetas, mini créditos aproximadamente de 25,000 euros no he podido hacer frente a la deuda a las diferentes entidades, llevo más o mns una 4 o 5 años sin pagarles tengo que hacer frente a un alquiler pensión de alimentos, los gastos de la casa agua, luz y gas,a parte de comprar comida,vivo en pareja está en paro y la hija de ella vive con nosotros, y mi hija cuando me toca los fines de semana,vacaciones etcétera etcétera… que puedo hacer?? Y si esta ley me beneficia ?? P.D. No se ni tengo conocimiento ni avisos judiciales de ello de estar metió en juicios por estas deudas esperando su respuesta gracias y un saludo
Necesito ayuda de la deuda que tengo es de aproximada de 25000 euros y quería saber como me podéis ayudar,esperando su respuesta gracias y un saludo
Hola Miguel Ángel, necesitaríamos poder tener una reunión contigo para ver el origen de esas deudas y poder valorar así el que te acojas a la ley de segunda oportunidad. Por favor llámanos al 910242361 y te daremos una cita gratuita.
Hola me gustaría acogerme a la ley de la segunda oportunidad pero por de la vivienda me echará para atrás que me la puedan quitar. Yo debo de hipoteca 61000 euros y esta tasada en 84000 creo que si me la quitarán tendría que pagar plusvalía, hacienda etc.. entonces no quedaría los 23000 euros limpios, ?habría alguna mínima posibilidad de que mantuviera la casa si sobrara poco dinero? La tendría que liquidar?
En total yo debo con hipoteca incluida 180000 euros.
Gracias
Hola Caty, si el valor de la vivienda es superior al de la hipoteca que resta por pagar SI que perderías la casa puesto que los activos que tengas se van a liquidar.
Hola debo más de 120000 euros varios bancos no puedo pagar
No te preocupes, mediante el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad podemos eliminar todas tus deudas. Llámanos al 910242361 y nos encargaremos de todo.
Saludos. Me llamo Jose Luis, tengo una deuda de Alquiler de 9000€ x impago. Yebo años en paro y sin ayudas ninguna. Es piso de Protecion Oficial. K podria hacer?? No puedo pagar xk no trabajo ni ayudas ninguna. Tengo 44 años. Podrian ayudarme? Gracias
Podrían ayudar
Hola tengo varios préstamos,quisiera reunificar mis deudas
Hola Conchi, nosotros no reunificamos deudas, nos encargamos de eliminarlas mediante la ley de segunda oportunidad.
Buenas tardes,estoy pagando varias letras qué llevo al día!! Pero me siento muchas veces ahogada para tenerlo todo al día,mi casa no quiero exponerla bajo ningún concepto,qué debo hacer?? Gracias
Hola Ángeles, podemos valorar si alguno de tus préstamos o tarjetas tiene intereses abusivos y si es así podemos eliminarlos.