Ya lo indica el Código Penal en su capítulo IV de los delitos contra la Seguridad Vial en su artículo 379: ‘Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro’. Para los conductores profesionales o noveles, la tasa máxima permitida es de 0.15 mg/l o de 0.30 g/l.
En cuanto a penas, será castigado con prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años, en el caso de que se produjera un riesgo a la vida de los demás. En caso contrario las penas de prisión se reducen a uno a dos años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir.
El Código Penal (art.383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de 6 meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años.
La alcoholemia y la seguridad vial en cifras
- El 25% de las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0.5gr/l o más de alcohol en sangre.
- 12 de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol.
- El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas.