Son muchas las personas que desean obtener la nacionalidad española, ciudadanos del mundo pero españoles de corazón e historia. Antes de comenzar a definir cómo es el proceso, definamos quiénes son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
Tipos de nacionalidad
Nacionalidad por posesión de estado: en el caso de que una persona haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 10 años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción: la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española; tendrán derecho a utilizar esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de in español.
- Hijos de padres españoles.
- Adoptados por españoles después de los 18 años de edad.
Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza: esta forma de adquisición de la nacionalidad no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo, ya que será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
¿Se puede perder la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre española también nacido en el extranjero.