El Juzgado Nº6 de Primera Instancia e Instrucción de Paterna ha considerado usurarios los intereses de la tarjeta Wizink de nuestro cliente que bajo la dirección letrada de nuestra abogada Andrea Santos, se ha conseguido que Wizink tenga que devolver más de 9.000€ a nuestro cliente.
Según el Juez, “en supuesto concreto ahora enjuiciado, tratándose, como se decía, de un contrato de tarjeta de crédito `revolving ́, con un tipo de interés del 26,82% TAE, siendo que en el año 2006, fecha del contrato, el tipo medio ponderado de interés del crédito al consumo, al que atiende la referida sentencia del Tribunal Supremo, según publicación del Banco de España según cuadrante aportado por la propia demandada en su contestación, era del 8,84%, y, dado que, como igualmente se exponía, la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, y en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada, sin que se haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, debe llegarse a la conclusión de que, como en aquéllas Sentencias precitadas, el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, dando lugar con ello a los requisitos previstos para apreciar el carácter usurario del contrato, con los efectos regulados en el mentado art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
Por ello, debe estimarse la pretensión de nulidad absoluta del contrato, y, en consecuencia, deberán las partes restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto de contrato, de conformidad con el artículo 1303 C.C., que impone que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. De esta forma se produce la «restitutio in integrum», con retroacción «ex tunc» de la situación, al procurar que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador, todo ello, claro está, como se decía, de la obligación del prestatario de entregar la suma principal recibida en función del uso y las compras efectuadas para su disfrute con la tarjeta. Es por ello obligación de la parte demandada la devolución de las sumas percibidas en concepto de intereses remuneratorios así como por otras comisiones derivadas del contrato, entre ellas la también cuestionada comisión de impago, y todo ello con más los intereses legales desde las respectivas liquidaciones practicadas, y a partir de la presente resolución los del art. 576 LEC.
Por otra parte, el Juez hace referencia a la falta de transparencia del contrato y de las cláusulas del interés remuneratorio y de la comisión de reclamación de cuota impagada, considerando que no superan el control de transparencia que exige la Ley y por tanto deberían de extraerse del contrato dichas cláusulas aunque por el efecto de la sentencia de nulidad por usura no tenga efecto.
En conclusión, nuestro cliente recupera todos los intereses y comisiones pagados desde un inicio quedando anulado el contrato con Wizink. Nuestro cliente recupera 9.000 €.
La sentencia íntegra la puede consultar en el siugiente enlace: Sentencia Usura Wizink Valencia