Derecho Inmobiliario

El Contrato de Arrendamiento

El Contrato de Arrendamiento lo definimos como el documento por el cual el arrendador cede a otra persona (arrendatario) el uso y disfrute de una propiedad por un tiempo determinado a cambio de una renta. Está regulado por regulado en el Código civil.

Además el documento, deberá reflejar el importe y la forma de pago de la renta, la cuota o alquiler que deberá asumir el arrendatario, y la duración del arrendamiento. Asimismo se regularán los derechos, obligaciones y responsabilidades que suscitará dicho contrato para cada una de las partes.

También deberemos contemplar si queremos impuner garantías para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario como por ejemplo: fianza, aval o fiador solidario, también deberán ser reguladas en el contrato de arrendamiento.

Tipos de Bienes Inmuebles

  • Vivienda habitual o por temporada vacacional
  • Local comercial si el alquiler se hace para el ejercicio de una actividad económica
  • Plaza de garaje para un aparcamiento;
  • Arrendamiento rústico para un aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

Algunos de los Aspectos clave de un contrato de alquiler que debemos tener en cuenta: a qué parte serán atribuibles qué gastos, el importe de la renta y su forma de cálculo y de pago, la introducción o no de garantías del cumplimiento de las obligaciones por el arrendatario, el derecho o no a subarrendar o ceder el contrato a terceros, entre otras.

     1. Garantías

En este caso, el arrendador puede exigir si lo estima necesario, que el arrendatario constituya algún tipo de garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (particularmente, el pago de la renta y el deber de conservación del bien). Algunas de las garantías de cumplimiento o pago son la fianza y el aval o fiador solidario.

En el caso de la fianza o depósito de garantía, el arrendatario entrega una cantidad de dinero al arrendador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Al finalizar el contrato, si ha cumplido con todas sus obligaciones (especialmente, si entrega el bien en las condiciones pactadas), esta cantidad le será devuelta; en cambio, si no ha cumplido con todas sus obligaciones, el arrendador podrá retener dicha cantidad.

En el caso de constituirse un aval o fiador solidario, una o varias personas ajenas al contrato de arrendamiento se comprometen por contrato a hacerse cargo de la cuotas, en el caso de que el arrendatario no pudiese hacerlas frente por alguna circunstancia.

Así, se podría añadir como parte de esos anexos, un inventario de bienes muebles (cuando se trata de un arrendamiento amueblado), o la opción de compra, si así lo hubiesen acordado las partes.

     2. Posibilidad de subarrendar el bien

Sin embargo, en los contratos de alquiler de bienes inmuebles, el arrendatario nunca podrá subarrendar el bien o ceder el contrato de arrendamiento a otra persona, salvo si el arrendador se lo permite expresamente.

     3. Seguro

Las partes pueden hacer constar que el bien alquilado ya se encuentra asegurado y/o acordar la contratación de un seguro para el bien. Este modelo permite incluir una cláusula al respecto, indicando el tipo de seguro contratado o que se deberá contratar, entre otras cuestiones (compañía aseguradora, cobertura mínima, número de póliza, etc.)

Así, en el momento de la celebración de este contrato es necesario que el propietario o parte arrendadora facilite la copia del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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