Derecho Inmobiliario
La Ley de Propiedad Horizontal
Está regulada dentro del Código Civil y se caracteriza principalmente por la existencia entre dos derechos de propiedad:
- El derecho único y distintivo de propiedad sobre un espacio adecuadamente delimitado, susceptible de aprovechamiento independiente.Nos referimos a los elementos privativos, como son los pisos, plazas de garaje y trasteros.
- La copropiedad, con el resto de dueños de pisos o locales, de la misma finca, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, tales como las escaleras, ascensores, jardines, portal, piscina, áreas infantiles o deportivas. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Bastará con que se cumplan todos los requisitos establecidos dentro del Código Civil para que se determine su existencia.
Esta ley regula todo lo referente a las comunidades de propietarios
Desde la Constitución o Escritura de División Horizontal, hasta la extinción de la misma. Regirá también los estatutos, los nombramientos de cargos de la Comunidad, la forma de convocatorias y celebración de las Juntas determinando las cuotas de participación, las mayorías necesarias para poder adoptar decisiones para distribuir las obligaciones que deberá hacer frente cada propietario, logrando así determinar los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble, establecer las normas para su correcto funcionamiento y crear el espacio jurídico para las comunidades de propietarios.
Extinción de la Propiedad Horizontal
a) Destrucción del edificio
b) Conversión en propiedad o copropiedad ordinarias
c) Expropiación Forzosa
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