Trabajo

Como ya vimos en el artículo donde hablamos sobre la Papeleta de Conciliación, en algunas materias del ámbito laboral es obligado intentar un Acto de Conciliación previa  la vía judicial.
Se trata así de llegar a un acuerdo sin que sea necesario, por tanto, presentar demanda en el juzgado y evitar llegar a pleito.

La citación:
En el momento de la presentación de la Papeleta de Conciliación se entrega una citación con el día y la hora en la que tendrá lugar el Acto de Conciliación. Suele citarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la Papeleta y ojo, que en el caso de asuntos sometidos a plazo de caducidad, como por ejemplo los despidos,  el plazo para presentar demanda sigue corriendo pasados estos 15 días aunque te citen con posterioridad.
El día señalado para la celebración del Acto, el trabajador y el empresario puede acudir sin abogado aunque conviene hacerlo para dejar claros los términos de la negociación en el caso de llegar a un acuerdo. Se solicitarán los documentos de identidad de las partes y los poderes de la empresa en el caso de sus representantes. El trabajador puede no acudir siempre que otorgue un poder a aquel que vaya a actuar en su nombre.

Las partes:
Presentes las partes en el despacho de conciliación, ésta se celebra ante un Letrado Conciliador que se limita a consignar en un Acta los términos del acuerdo, en caso de haberlo, o que la conciliación se celebró “Sin Avenencia” si no se llega al mismo.
Si a la conciliación no se presenta el trabajador, ni su representante, la papeleta se tendrá por no presentada. Esto significa que, si se quiere volver a reclamar, se puede presentar una nueva papeleta siempre que la reclamación no esté fuera de plazo.
Si el que no se presenta es el empresario, se celebrará el acto sin su presencia y en el Acta de Conciliación se reflejara que el acto se celebró “Intentado y sin efecto”.

El Acta:
El Letrado conciliador no entra a conocer del asunto ni media entre las partes. Recoge el acuerdo en el Acta velando por que se respeten los derechos de los trabajadores.
Las negociaciones suelen realizarse antes de entrar a celebrar el acto conciliatorio.
Una vez firmada el Acta de Conciliación, tanto si esta es “Sin Avenencia” o “Intentado y sin efecto”, hay que conservarla, porque es obligado presentarla junto con la posterior demanda si se decide continuar con el pleito. Si hay acuerdo este Acta es ejecutiva, es decir, que se puede solicitar del juzgado el cumplimiento de lo acordado en la misma en caso de incumplimiento empresarial.

El acuerdo:
Pongamos un ejemplo de acuerdo en un despido:
“En este acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador, en concepto de indemnización, la cantidad de 3.000 euros netos, que se harán efectivos el día 30 de julio de 2018 por medio de transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador percibía su salario.
Con el percibo de esta cantidad el trabajador declara darse por saldado y finiquitado de la relación laboral que unía a las partes sin tener nada más que reclamar”

A tener en cuenta:
Hay factores y cuestiones prácticas que hay que tener en cuenta y, por ello, siempre recomendamos el asesoramiento de un profesional.
Las indemnizaciones se consignan en cantidades netas pero, si lo que se deben son salarios, la cantidad se refleja en bruto porque habrá que practicar las oportunas deducciones.
Tened a mano el número de cuenta corriente en el caso de haber cambiado de cuenta y que el empresario no lo sepa.
Si se pacta un pago aplazado habrá que dejar constancia que el impago de cualquiera de los plazos provocará que puedas reclamar en montante restante de una sola vez.
Si además de accionar por despido también se adeudan cantidades, en el acta no puede quedar reflejado que “el trabajador se da por saldado y finiquitado sin tener nada más que reclamar” porque no podrá hacerlo, cerrando el paso a la reclamación de cantidad.

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