La Audiencia Provincial de Barcelona considera usura un préstamo de Cofidis.

En sentencia del 24 de Mayo de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona anula un préstamo de Cofidis, S.A. Sucursal en España por entender que los intereses son usurarios.

En la sentencia, el Magistrado recuerda que el Tribunal Supremo en sentencia del 25 de noviembre del 2015 expreso que “la usura deberá ser apreciada desde los principios de unidad y sistematización, de manera que ha de entenderse que las tres modalidades de usura previstas en a ley conllevan un mismo tipo de ineficacia, la cual es la nulidad integral del contrato.”

Dentro de esas tres modalidades de usura están A)“un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso” B) “situación angustiosa del prestatario”, y C) “entrega de menor cantidad de la aparente”.

Además, la resolución del TS advierte que no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos para poder declararse el préstamo como usurario. Basta unicamente con que el sea haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En el caso que nos refiere, Cofidis, S.A. Sucursal en España no ofrece las más mínima explicación del interés remuneratorio de dicho préstamo y que rebasa por mucho al duplo del interés normal del dinero.

Por tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona anula el contrato de préstamo que el cliente contrató con Cofidis S.A Sucursal España con expresa condena en costas a la entidad financiera.

Si necesita asesoramiento en relación a los intereses abusivos de los préstamos o tarjetas de créditos no dude en llamarnos.

Puede consulta la sentencia en el link: Sentencia Cofidis AP Barcelona

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