vecinos

Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, ya que confluyen intereses generales, con particulares en el contexto de la convivencia. La Ley de propiedad horizontal es la que regula el sistema de convivencia, donde el dueño posee los derechos exclusivos sobre su vivienda o local y la copropiedad, junto al resto de dueños de los elementos comunes.

 

Requisitos y obligaciones de la comunidad de propietarios

  • La comunidad tiene la obligación de la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones para ser habitable y seguro.
  • La comunidad está formada por la junta de propietarios, encargada de nombrar al presidente, al secretario y al administrador; entre sus funciones está la realización y aprobación de las cuentas y los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Encargarse de las relaciones laborales de los empleados de la finca como porteros, servicios de limpieza, mantenimiento, etc…
  • Advertir de la morosidad.

 

Obligaciones y derechos de los propietarios

  • Todo propietario debe mantener en buen estado de conservación su vivienda y consentir en ella las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento del inmueble en su conjunto. Estas obras, no deben reducir la seguridad del edificio ni perjudicar a otro propietario. Además, debe respetar las instalaciones generales, su mantenimiento y colaborar con la comunidad de vecinos.
  • Los propietarios pueden fijar normas para mejorar la convivencia en los espacios comunes. Aunque no son de cumplimiento obligado, requieren del voto de la mayoría simple de los vecinos.
  • Al dueño y al inquilino del inmueble no les está permitido llevar a cabo actividades prohibidas, nocivas o dañinas. En casos de que persistan, tras avisos por parte del presidente de la comunidad, ésta puede iniciar acciones judiciales a través de un abogado.
  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras.
  • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
  • Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, el cambio de titularidad de la finca.
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