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¿Qué no permite la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria no permite que los padres se deduzcan la cuota pagada por el colegio concertado de sus hijos, ya que no es una ‘donación’ al haber contraprestación.

¿Qué permite?

Según normativa de IRPF, se puede aplicar una deducción fiscal en la declaración de la Renta del 75% para los primeros 150€ y del resto, un 30%.

¿Se ha cambiado la ley?

No, la Agencia Tributaria insiste en que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio; lo que se han realizado han sido controles puntuales para analizar si esos donativos podían ser deducibles por la ley al cumplir con el requisito de no existir contraprestación alguna. O lo que es lo mismo: cuando el donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio.

¿Qué ocurre en las vacaciones de verano?

Si los pagos se suceden sólo durante el curso escolar, el Fisco entiende que no son donativos, ya que hay contraprestación en forma de enseñanza.

¿Cómo empezó todo?

El pasado mes de noviembre, los asesores fiscales del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), quienes levantaron un acta por la inspección sobre los últimos cuatro años a un contribuyente de Asturias al que reclamaban 337,5€.

En datos, práctica muy habitual

Un estudio de la OCU recoge que la mayoría de colegios concertados imponen estas cuotas como donaciones. El 28% de los alumnos españoles acuden a colegios concertados, siendo el 59% de los mismos Escuelas Católicas. En la mayoría de los colegios concertados se giran dos recibos diferentes: uno en el que se abonan el comedor, actividades complementarias y otros servicios que se prestan a los alumnos; y otro que refleja lo que se paga de aportación voluntaria a favor de una institución religiosa o sin ánimo de lucro.

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