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Para aquellos que habéis sido padres en 2014 o en los años posteriores, este artículo os interesa. A partir de ahora, las prestaciones públicas por maternidad o paternidad de la Seguridad estarán exentas de IRPF, como lo ha establecido el Tribunal Supremo, en oposición a los que defendía la Agencia Tributaria, tras el recurso de una mujer que solicitó que se le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por su baja de maternidad.

 

Cómo reclamar

La Agencia Tributaria facilitará que se puede reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad en breve espacio de tiempo. Lo hará a través de un formulario que en principio estará disponible en la página web de la AEAT y en todas las oficinas de Hacienda. En el formulario se deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso que proceda; en estos casos, no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo, ya que la misma Agencia recabará toda la información. Posteriormente, se enviará una comunicación a los afectados, vía SMS o correo electrónico, facilitando el acceso a su cálculo y dando la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución. Para aquellos que estén en un proceso de reclamación, recomendamos esperar la respuesta por parte de la Agencia y decidir en función de la opción que ofrezcan.

Pero no en todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones; por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente, no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF. En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.

En cuanto a las prestaciones por maternidad en 2018, y que ya han soportado retenciones, lo aconsejable sería realizar la renta de 2018 (que se realizará en 2019), incluyendo las retenciones practicadas, pero no los rendimientos por considerarse rentas exentas.

Con esta sentencia, quedan exentas de prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, según la Ley de IRPF a la que se remite la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de los Contencioso-Administrativo.

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