¿Cuándo se puede pedir?

El decreto contempla en su artículo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTE por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, sean estas el cierre temporales de locales debido a la declaración del estado de alarma, la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las compañías a parar su funcionamiento.

En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo.

En estos casos, la empresa estará exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y los salarios durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero. Si el número de empleados fuera superior, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”. Es decir, abonará un 25% de las cotizaciones. A cambio, la compañía beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses.

El artículo siguiente del decreto prevé medidas excepcionales para los ERTEs debidos a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia de coronavirus, en este caso no hay exoneración de cuotas, pero los trámites son igualmente reducidos y la protección por desempleo ampliada.

¿Cómo se tramita?

En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza comunicando a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de la empresa, que tiene que explicar por qué inicia el trámite. Después la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a la Covid-19, al que se añade “la correspondiente documentación acreditativa”. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resolución se tiene que dictar en el plazo de cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco días para resolver el trámite.

Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones entre la compañía y los representantes de la plantilla tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo a lo más tardar en una semana. “Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio de procedimiento de expendiente, y conformar una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa”.

Para cualquier consulta que necesite sobre la aplicación de un ERTE por fuerza mayor, no dude en llamarnos al 91.024.23.61 y uno de nuestros abogados laboralistas le atenderá de inmediato.

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