Retirada carnet

 

Nuestro Código Penal regula en los artículos 379 a 385 aquellos delitos cometidos contra la seguridad vial, siendo de todos ellos el más infringido el artículo 379, que castiga  la conducción  a velocidad excesiva así como la conducción de vehículos bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

Las penas impuestas para este tipo de delitos son la pena de prisión de tres a seis meses, o el pago de una multa, o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre llevan aparejada la retirada del permiso de conducir por un período no inferior a un año ni superior a cuatro años.

La tramitación de estos procedimientos se lleva a cabo por los cauces  del juicio rápido, cuya desarrollo es bastante más rápido que  el del procedimiento abreviado.

Otra de las características habituales de este tipo de juicios lo constituye el hecho de que un porcentaje muy elevado de los mismos finalizan con una sentencia de conformidad, lo que implica que el acusado reconoce los hechos aceptando la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y que en todo caso será rebajada en un tercio, incluso por debajo del mínimo legal.

Ahora bien, una vez decretada la firmeza de dicha sentencia en la que se condena durante un determinado período de tiempo a la privación del carnet de conducir, la misma debe ser cumplida en sus términos, lo que en ocasiones puede provocar un grave perjuicio económico y familiar para el condenado cuando, por ejemplo, los ingresos que recibe éste para el sustento de su familia dependen del uso de un vehículo para el desempeño de su trabajo (conductor profesional, comercial, etc.), y se va a ver privado de la posibilidad de conducir cualquier tipo de vehículo durante un período mínimo de un año.

No obstante, y a pesar de que nuestro Tribunal Supremo no se ha manifestado al respecto, y la doctrina de las diferentes Audiencias Provinciales es contradictoria, no existiendo tampoco precepto normativo que lo prohíba expresamente, se puede solicitar al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la condena, el fraccionamiento de la misma, y así obtener ese beneficio punitivo, siempre que concurran ciertos requisitos, a saber:

– que la persona condenada sea por ejemplo conductor profesional y así lo acredite.

– que el penado tenga cargas familiares y que su retribución sea el único medio de hacer frente a las cargas familiares.

– que se presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento al que ha sido condenado.

La Audiencia Provincial de Madrid es partidaria de esta medida, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente enumerados, y así aplica este criterio en Auto de 26 de Septiembre de 2012, Auto de 8 de mayo de 2012, Pte Sr. Ventura Faci o de 27 de Octubre de 2011, Pte. Sr. Agueda Holgueras.

Nuestro despacho recientemente ha conseguido el fraccionamiento en el cumplimiento de la condena de retirada de carnet a una clienta a la que se había condenado con la retirada del carnet de conducir por un plazo de un año y un día, que trabaja como comercial y el uso del vehículo es imprescindible para el desarrollo de su trabajo, estimando el Recurso de Apelación presentado por nuestra Letrada especializada en Derecho Penal mediante Auto nº 500/2018 dictado el día 13 de junio y cuyo fallo es el siguiente:

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