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¿Qué gastos pagamos al firmar una hipoteca?

Cuando se firma una hipoteca hay que pagar el notario, al registrador, los gastos de la gestoría, la tasación de la vivienda, los impuestos de actos jurídicos documentados y, en muchas ocasiones, la comisión de apertura que cobran las entidades financieras. Según Finect, para una hipoteca de 100.000€:

  • Los gastos de notaría suponen unos 775€. Los costes de la matriz están relacionados con el número de folios que tiene la escritura de la hipoteca, por tanto, cuantos más folios tenga, más dinero se debe abonar.
  • El registro costaría unos 305€.
  • La gestoría añadiría otros 375€ más.
  • El impuesto de actos jurídicos documentados sería de unos 1.125€.
  • Mientras que la comisión de apertura del 1%, sería de otros 1.000€.
  • Y, para finalizar, le sumamos una tasación de otros 300€.

 

¿Quién paga qué en los gastos de una hipoteca?

  • La comisión de apertura, ya que el Tribunal Supremo entiende que no es una cláusula abusiva y que considera que supera los controles de transparencia exigidos al banco y que forma parte del precio de la hipoteca.
  • Los gastos de notaría, al igual que sucede con los de gestoría, deben pagarlos a medias cliente y banco. El pasado mes de febrero el Tribunal Supremo, y después del polémico fallo en el que cargaba sobre el cliente el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, se pronunciaba que las entidades financieras y los clientes han de repartirse los gastos de notaría gestoría y registro que llevan aparejados los préstamos para la compra de la vivienda. En el caso de la cancelación y copias, las tiene que pagar el cliente.
  • En el de los referentes al registro, entienden los magistrados del Supremo que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. Sin embargo, si de lo que se trata es de inscribir la cancelación, quien corre con el gasto es el cliente.

 

La nueva Ley Hipotecaria

En paralelo, el Congreso de los Diputados aprobó a finales de 2018, y entrará en vigor en mayo, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, con el objetivo de aportar mayor protección al cliente y más seguridad a las entidades financieras. Algunas medidas son:

  • Los bancos tendrán la obligación de facilitar una serie de documentos, como mínimo, 10 días antes de la firma del contrato.
  • La nueva ley hipotecaria indica quién tiene que pagar cada cosa. El pago paga la gestoría, los aranceles notariales para la escritura, la inscripción en el Registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Por su parte, el comprador, paga los gastos de tasación, las segundas copias del notario y la comisión de apertura.
  • Con la nueva normativa, el banco también está obligado a estudiar a fondo la capacidad económica del cliente.
  • El banco no te puede obligar a firmar otros productos vinculados a la hipoteca como planes de pensiones o tarjetas de crédito, ni siquiera el seguro de vida.
  • Y la figura del notario cobra mayor importancia en la formalización de tu hipoteca en escritura pública.
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