La Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Móstoles, acaba de declarar nulos los intereses de la tarjeta Wizink que nuestros clientes contrataron en 2013.

La Juez considera que no cumple con los criterios de transparencia dejando la siguiente observación:

“ La Ley establece que no quedarán incorporadas las cláusulas que … sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incompresibles…”

“ Las condiciones generales que figuran al reverso de la solicitud de la tarjeta de crédito son absolutamente ilegibles. Se han incluido en una sola página tal cantidad de disposiciones que ello ha formado a utilizar una letra tan minúscula que en la práctica es ilegible.”… “No puede decirse que el contratante, hoy demandante, haya conocido las condiciones generales a que quedaba sometida la concesión y utilización de la tarjeta de crédito ni, por tanto, que esas condiciones generales hayan pasado a formar parte del contrato, de acuerdo con los preceptos citados.”

Wizink, al respecto no es capaz de demostrar que explicase las condiciones del contrato de acuerdo con la directiva correspondiente dejando la sentencia como hecho probado que “nada se ha alegado ni probado al respecto, de modo que se ignora si se convino alguna condición particular, ni en qué términos, de haberse convenido alguna. Ante tal falta de prueba [por parte de Wizink], ha de aceptarse que no existe regulación pactada en condiciones particulares.”

Por ello la Juez, declara “nulo de pleno derecho las condiciones condiciones generales incluidas en la solicitud de la tarjeta de fecha 11 de febrero y que regulan los intereses remuneratorios, y las comisiones”.

La Juez condena a Wizink a retirarla del contrato y “como consecuencia a los expuesto, la entidad demandada no tendrá derecho a aplicar intereses ni comisiones, debiendo limitarse la obligación del demandante a la devolución del capital recibido”

Puede ver la sentencia de nulidad de intereses y comisiones de la tarjeta Wizink en el siguiente enlace: Sentencia Wizink

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