La Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Benidorm acaba de dictar sentencia estimatoria sobre la demanda interpuesta por Celtibérica Abogados en representación de nuestro cliente, DECLARANDO NULO el contrato de tarjeta revolving concertado entre las partes en octubre de 2012 y CONDENA a WIZINK BANK, S.A. a que reintegre al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan del capital prestado, a determinar en ejecución de sentencia, conforme al procedimiento y consecuencias expuestas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de los intereses legales en él expresados, con imposición de costas a la parte demandada.

La Magistrada considera que “comparando la TAE aplicada al contrato (26,82%) -recáigase que la pactada en el contrato no aparece de forma clara y transparente en el documento 3 aportado por la demandada, que se remite al anexo de un reglamento al reverso que por el tamaño de su letra resulta ilegible- con el promedio de los créditos al consumo a plazo entre 1 y 5 años en las fechas de la contratación (10,16%)-doc. 5de la demanda-, se concluye el carácter usurario de los intereses pactados que debe acarrear la nulidad del contrato con las consecuencias establecidas en el artículo 3 LRU (STS 25.11.2015). Por el carácter de nulidad ope legisen origen, insanable e inconvalidable, resultan inanes las consideraciones en cuanto al tiempo en que la parte actora haya permanecido haciendo uso de la tarjeta e impasible ante las liquidaciones efectuadas y comunicadas.”

“La declaración de nulidad del contrato por el carácter usurario de los intereses pactados, hace innecesario analizar otras causas de nulidad, total o parcial, alegadas, ni el pronunciamiento sobre los pedimentos subsidiarios.”

El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

En el trance de la ejecución de los pronunciamientos, para calcular la cantidad que la demandada WIZINK habría de abonar a la actora -cantidad que resulte de la diferencia entre el capital aportado y/o dispuesto y la cantidad realmente abonada que exceda del total del capital que se le haya prestado- habrá de tomarse en cuenta el total de lo pagado en todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la actora (cantidades cobradas por los conceptos de intereses retributivos, comisión por disposición de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la tarjeta, intereses de demora y cualquier importe de seguros concertados y relacionados con el contrato), debiendo la demandada aportar para su correcta ejecución, actualizado a la fecha, el documento acompañado con la contestación que expresa las distintas cantidades para los distintos conceptos. Las cantidades aplicadas a tales conceptos habrán de imputarse a la amortización del capital: si exceden del capital prestado, la demandada procederá a su devolución, con intereses desde la presentación de la demanda; y si resultara algún capital pendiente de amortizar, el actor deberá proceder a su inmediata devolución, sin intereses.

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