Si eres trabajador y tienes un conflicto laboral, antes de iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda, en ocasiones es obligado intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
Para ello se establece el llamado acto de conciliación, que se promueve con la presentación de la llamada “papeleta de conciliación” en los servicios administrativos habilitados al efecto por las comunidades autónomas.
No para todas las reclamaciones en materia laboral se exige la celebración de una conciliación previa. Sí es necesaria para reclamar, por ejemplo, con ocasión de un despido, sanción o en reclamación de cantidades. No será necesaria, por lo que se presenta directamente la demanda ante los juzgados de lo social, en materia de disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc. Estas excepciones vienen recogidas en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social.
En los servicios de mediación, arbitraje y conciliación puedes obtener modelos de estas papeletas, pero no es obligatorio presentarlas en modelo oficial.
En la papeleta hay que consignar los datos del trabajador, los datos de la empresa, hacer alegaciones de las circunstancias que rodean la reclamación y lo que se solicita.
Puede presentarse en el lugar donde la empresa tenga su domicilio social, en el lugar de prestación de servicios o en el lugar del domicilio del trabajador, a elección de los interesados. Por ejemplo, si la empresa tiene su domicilio social en Valencia, el centro de trabajo se encuentra en Sevilla pero el reclamante está domiciliado en Madrid, se podrá presentar la papeleta en cualquiera de los tres sitios.
Se entregarán 4 copias de la papeleta si sólo se reclama contra una empresa, pero si la solicitud se dirige contra varios habrá que entregar una copia más por cada empresa o persona física contra las que se reclama. Desde el servicio se encargan de hacerlas llegar a sus destinatarios, mediante correo certificado, y te dan una citación con el lugar, día y la hora en los que se celebrará el acto de conciliación.
Con la presentación de esta papeleta se suspende la caducidad y se interrumpe la prescripción de las acciones, es decir, se paralizan los plazos que hay para reclamar. Por ejemplo, para reclamar por despido el plazo de caducidad es de 20 días (estos días son hábiles, por lo que no se cuentan sábados, domingos y festivos), a contar desde la fecha de comunicación; mientras que para reclamar por cantidad el plazo de prescripción es de un año.
Referido al plazo de caducidad significa que se van consumiendo días hasta la presentación de la papeleta; una vez presentada ésta, se suspende el plazo hasta la celebración del acto de conciliación. Tras este acto se siguen contando los días que restan.
Por ejemplo, te despiden el día 1 de julio, tienes 20 días para presentar la demanda. Si presentas la papeleta el día 9 de julio has consumido 7 días (no se cuenta el día del despido ni el de presentación de la papeleta). Si te citan para el acto de conciliación el día 19, el plazo se paraliza del 9 al 19 incluido y sigue corriendo a partir del 20 de julio. Si has consumido 7 días te quedan 13 días, a contar desde 20 de julio, para presentar la demanda.
En cuanto al plazo de prescripción de un año, que es el que se aplica a la reclamación de cantidades, si se deben los salarios de julio de 2018 se podrán reclamar hasta julio de 2019. Si, por ejemplo, se reclaman en diciembre de 2018 y no se abonan, el plazo para seguir reclamando se extiende hasta diciembre de 2019. El plazo vuelve a iniciarse desde el inicio con cada reclamación.
Tanto para la presentación de la papeleta como para la asistencia al acto conciliatorio, no es necesario, pero sí conveniente, acudir asistido de abogado.
Hay que tener en cuenta que lo que no se solicita en la papeleta de conciliación luego no se puede incluir en la demanda y que, de llegar a un acuerdo, es importante dejar claros los términos del mismo en el acto de conciliación, del que hablaremos en una próxima publicación.
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Buenas tardes:
Mi situación es la siguiente: estoy embarazada y la mutua no me ha concedido la baja por riesgo «por haberme dado de alta en muy avanzado estado de gestación y porque la empresa no me ha adaptado el puesto de trabajo». Quería saber si tengo algún derecho a reclamar en la papeleta de conciliación que voy a presentar, ya que la empresa debe adaptar el puesto de trabajo (les comuniqué por escrito que, dado mi embarazo, no me veía en condiciones físicas para seguir con mi trabajo de comercial inmobiliaria y que iba a solicitar la baja por riesgo, sin que ellos hicieran nada, aparte de subirme los objetivos semanales).
Por otra parte, durante casi tres meses la empresa no me dio de alta en la Seguridad Social; aparte de eso, me dieron de alta como autónoma sin serlo realmente, incurriendo en el típico fraude del falso autónomo. Quiero reclamar también mis cotizaciones por cuenta ajena y el pago de las cuotas de autónomo que me han cobrado en cantidades totalmente distintas de las que la empresa me pagó a mi (me pagaron 50€/mes durante dos meses y la Seguridad Social me ha cobrado 500€, incluyendo un mes de más porque el gestor de la empresa me dió de baja fuera de plazo).
¿a qué tengo derecho? ¿qué he de reclamar en la papeleta de conciliación?
Muchas gracias por su ayuda
Estimada Sofía,
En relación a la primera pregunta sobre si la empresa debe adaptar su puesto a su estado de embarazo, comentarle que todo dependerá del tipo de puesto de trabajo que realice usted. Es posible que si usted no puede trabajar lo que la empresa le pida es que solicite la baja médica y en caso de que la mutua se niegue, sea contra ellos contra los que haya que actuar. Si quiere, puede llamarnos al 910242361 y exponernos el caso.
En su segunda pregunta, usted quiere saber si puede actuar contra le empresa por haberla obligado a estar pagando las cuotas de autónomos. Por lo que parece, usted estaba en situación de «Falso Autónomo» y por tanto si que podrá llevar a cabo dicha reclamación.
Saludos.