La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de los autores de cualquier obra. La protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.
- Si reproduces (fotocopiar, editar, digitalizar, imprimir…), plagias (copiar en los sustancial obras ajenas dándolas por propias), distribuyas (poner a disposición del público el original o la copia) o comunicas (dar acceso al público a una obra sin distribuir ejemplares de la misma) públicamente o de cualquier otro modo obteniendo un beneficio, serás castigado con pena de prisión de hasta 4 años y multa de hasta 24 meses. Son agravantes cuando el beneficio económico es de gran transcendencia, la pertenencia a una organización o asociación y utilizar menos de 18 años para la ejecución o ayuda del delito.
- Si fabricas, importas, pones en circulación o posees con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador, tendrás pena de hasta 3 años de cárcel.
- El fabricar, importar o poseer objetos amparados por el derecho de la propiedad intelectual industrial, sin consentimiento del titular y con fines industriales y comercial, será castigado con pena de prisión y multa de hasta 2 años.
La actualidad nos ofrece todos los días noticias relacionadas con la propiedad intelectual y los derechos de autor, pero nos hemos querido centrar en la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE al respecto. Un fotógrafo autorizó a los operadores de una web de viajes a publicar una de sus fotos; más tarde, una escuela alemana publicó en un web el trabajo escolar de una alumna que ilustró dicho documento con el trabajo del fotógrafo. Este caso, que enfrentó a ambas partes ante, incluso, el Tribunal de Justicia de la UE pone de manifiesto la importancia de solicitar autorización expresa al autor, ya que la sentencia sostiene que “para publicar en una página web una instantánea cuyo acceso ha sido autorizado para otro sitio de Internet requiere un nuevo permiso por parte del creador”. Según destaca la sentencia, “la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor de un sitio de Internet distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse, en circunstancias como las controvertidas en el litigio, de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo”.