discapacitados

El Consejo de Ministros aprobó un informe, que más tarde ratificó el Consejo General del Poder Judicial, sobre el anteproyecto de ley por el que se procederá a eliminar la incapacitación judicial que padecen las personas con discapacidad intelectual. El Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia, reformará el Código Civil, la ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la de Registro Civil y la de Jurisdicción Voluntaria y, según la nueva jurisdicción, tendrán la misma capacidad jurídica que el resto de las personas. La reforma permitirá hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación.

Hasta ahora, y según el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la legislación española era ‘muy paternalista’ y por ello contempla la figura del tutor, que sustituye a las personas que son declaradas incapaces judicialmente, en la toma de decisiones. El anteproyecto prevé sustituir esta figura por otras que, según el grado de discapacidad, prestarán apoyo, buscando siempre respetar al máximo su voluntad.

Asimismo, de forma novedosa, se introduce la posibilidad de anticipar quién ofrecerá apoyo en el futuro, en el caso de que se prevea padecer algún tipo de enfermedad discapacitante. Una especie de medidas preventivas o testamento en vida que permite fijas quién y cómo debes ser cuidado. Además, está previsto que el anteproyecto se complete, en un futuro, con la reforma que otorgará el derecho al voto a todas las personas con discapacidad.

Capacidad, incapacidad, incapacitación y discapacidad

Habitualmente, se utilizan dos términos para hacer referencia a la capacidad:

  • Capacidad jurídica, que la tienen todas las personas por el mero hecho de nacer vivas.

  • Capacidad de obrar, con carácter general la poseen los mayores de edad sin haber si incapacitados. Sabido esto, debemos tener en cuenta que siempre que hagamos referencia a capacidad o incapacidad será con referencia a la de obrar, porque la jurídica la tenemos todos.

  • Incapacidad, alegación de no tener la capacidad de entender y querer lo que hacía.

  • Incapacitación, se sitúa como una institución de protección, mediante la misma, como resultado de todo un procedimiento judicial, el juez somete a la persona a tutela, designando en la sentencia lo que puede hacer o no el sujeto por sí solo.

  • Discapacidad, la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), considera incluidas como personas con discapacidad a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

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