Una reciente Consulta Vinculante de finales de junio ha resuelto lo que supone un cambio de doctrina con respeto a la tributación en las modificaciones hipotecarias.
La consulta se inicia por una pareja que solicita que se determine por la Dirección General de Tributos –DGT-, si el hecho del cambio que se estabán planteando realizar sobre su hipoteca estaría sometido a tributación. En la consulta se plantea si el hecho de modificar su hipoteca con respecto al tipo de interés y una nueva tasación hipotecaria ha de estar sometida a tributación.
El hecho del cambio con respecto al tipo de interés se planteaba menos controvertido pues el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, declara exentas las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o a la alteración del plazo pactado, o a ambas.
Sin embargo, la modificación de la tasación hipotecaria a pesar de que contaba ya con resoluciones por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central que es la máxima autoridad en la revisión de actos tributarios, en el sentido de que la simple modificación de la tasación hipotecaria como ahora afirma la DGT no se encontraba sujeta a tributación, continuaba dictando en sus Consultas Vinculantes lo contrario a la tesis que ahora acoge, y por tanto que la simple modificación del valor de tasación sí que se encontraba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Tengamos en cuenta que en la modificación del valor de tasación no es obligatorio en ningún sentido para una modificación de préstamo hipotecario, pero en muchos casos y tras las problemas surgidos en los años de crisis económica con el aumento del paro, descenso en los ingresos y los problemas para afrontar el pago de la hipoteca, los bancos exigían como condición para la novación hipotecaria, ya fuera para aumentar el plazo o cambiar el tipo de interés, o ambas, también una modificación del valor de tasación, pues conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de que estos tengan que ejecutar la vivienda hipotecada se verán vinculados por el valor de tasación que aparezca en la escritura, y les conviene por tanto que en ese caso el valor sea menor que el que pudieran haber puesto en la escritura de préstamo inicial, que posiblemente al haberse realizado en épocas donde el mercado hipotecario estaba en alza era bastante superior al que pudiera tener como valor de mercado en los años posteriores. De hecho, fue durante los años más duros de la crisis cuando mayores novaciones hipotecarias se realizaron según los datos registrados en el Instituto Nacional de Estadística.
Pues bien, el cambio de criterio por la Dirección General de Tributos, se justifica por esta en el sentido que considera que la tasación a efectos de subasta carece de efectos jurídico-económicos en el acto inscrito, y por tanto le falta el requisito de que la escritura tenga contenido evaluable para estar entonces sujeta a tributación.
Esto además de suponer un cambio a futuro para los contribuyentes que tienen que tener en cuenta que dicha modificación en el caso de que se la estuvieran planteando realizar no estaría sujeta a tributación, supone también que los que hayan abonado el impuesto por este motivo durante los cuatro últimos años pueden reclamar su devolución. Para ello, se debe pedir la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos a Hacienda, pero tendremos que tener en cuenta que únicamente tendrán viabilidad los casos que en que hayan pasado menos de cuatro años desde que se produjo el pago del impuesto, pues en caso de que haya transcurrido más tiempo estaría prescrito.
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