Movilidad geográfica : ¿Te puedes oponer a un traslado?

¿Qué es eso de la Movilidad Geográfica? Supongamos que un buen día llegas a tu empresa y te dicen que te trasladan a las oficinas de otra ciudad e incluso que tienes que mudarte a otro país durante unos meses. La noticia te pilla por sorpresa y como es lógico te harás las siguientes preguntas: ¿Puedes negarte? ¿Te pueden despedir si no aceptas? ¿Te pueden obligar a aceptar? ¿Puedes exigir a cambio una subida de sueldo?

Movilidad GeográficaAntes de exponer las alternativas, tenemos que hacer notar que algunas  empresas utilizan este método como táctica para «deshacerse» de un empleado, a sabiendas de que es posible que no acepte la movilidad geográfica y así ahorrarse parte de la indemnización que les correspondería pagarle en caso despido. Pero vayamos por partes.

Expliquemos qué es la movilidad geográfica y cuáles son tus derechos frente a ella.

Lo primero hay que diferenciar, si se trata de un Traslado o de un Desplazamiento:

  • Desplazamiento: La principal diferencia entre el traslado y el desplazamiento radica en la temporalidad entre ambas. Si la movilidad geográfica que te propone la empresa, no supera más de 12 meses repartidos en tres años, estaríamos hablando de Desplazamiento. No existe una normativa que especifique con cuántos días deben avisarte, pero se debe tener en cuenta a la hora de darte tiempo suficiente para organizar el viaje, y puedas buscar alojamiento.

  • Traslado: Implica necesariamente que deberás estar fuera de tu residencia habitual más de tres meses, para ocupar el nuevo puesto que te propone la empresa. En este caso, la empresa deberá acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Están obligados a avisarte con 5 días laborables como mínimo.

Estas son las alternativas que tienes frente a una propuesta de movilidad geográfica:

1.- Puedes acatar la decisión empresarial y manifestar tu conformidad.

Si tu empresa decide que debes ocupar un nuevo puesto en otra ciudad diferente a la que resides, debes saber que tienes derecho a una compensación retributiva por gastos, de viajes y dietas. Esta compensación se debe pactar antes de la incorporación y no debe ser inferior de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

2.- Impugnar ante el Juzgado de lo Social, la movilidad geográfica.

Cuentas con un plazo de 20 días hábiles a partir de que se te notifique el traslado, para poder impugnar la decisión empresarial. El objetivo de la impugnación sería conseguir que se te mantengan las mismas condiciones laborales que tenías hasta la fecha.

Se trata de un procedimiento urgente y será el juez quien declare si la decisión está justificada o no. Para ello la empresa deberá acreditar las razones que han motivado tu desplazamiento o traslado. Si la sentencia determina injustificado el traslado, tendrías derecho a que se restituyan las anteriores condiciones de trabajo. Además deberían abonarte una cantidad en concepto de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.

3.- Rescindir el contrato de trabajo

Si decides no acatar la decisión empresarial que implica tu traslado tienes derecho, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Para ello simplemente deberás manifestar tu decisión de rescindir el contrato por escrito.

Además es importante señalar, que si has impugnado judicialmente el traslado y la sentencia ha determinado que éste está justificado, puedes igualmente rescindir su contrato, y te correspondería la cantidad de 20 días por año trabajado de indemnización, según sentencia del Tribunal Supremo.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoramiento legal no dudes en contactar con nuestro departamento de Derecho Laboral y analizaremos  cuál es la mejor solución para tu asunto.

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