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Aunque cualquier organización privada es, en sentido estricto, una organización no gubernamental (por ejemplo, una empresa sin fines de lucro), el término ONG se utiliza para identificar a organizaciones que no son parte de las esferas gubernamentales ni son empresas cuyo fin fundamental es el lucro. Por lo general son conformadas y se encuentran a cargo de ciudadanos comunes que comparten una visión y misión común, pudiendo obtener financiamiento del Gobierno, de otras ONG (como fundaciones), o de individuos o empresas particulares.

La forma jurídica de las ONG es muy diversa y depende de las interpretaciones propias de las leyes y prácticas de cada país. Sin embargo, los cuatro principales grupos de ONG que se pueden encontrar son:

  • No incorporadas y de asociación voluntaria.
  • Fideicomisos, caridad y Fundaciones/organizaciones sin fines de lucro.
  • Empresas no sólo con fines de lucro.
  • Entidades formadas o registradas bajo leyes especiales.

El Consejo de Europa en Estrasburgo redactó el Convenio Europeo sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales no gubernamentales en 1986, que establece un fundamento jurídico común para la existencia y el trabajo de las ONG en Europa.

Las necesidades legales de este tipo de organizaciones se encuadran en:

Derecho Civil:

  • Asesoramiento para constituir la propia organización, normalmente para la fundación de asociaciones y fundaciones.
  • Elaboración o modificación de Estatutos.
  • Derechos y deberes de personas voluntarias. Estos colaboradores son fundamentales en las entidades sociales ya que su apoyo permite desarrollar y agilizar proyectos solidarios.
  • Redacción y revisión de Convenios de Colaboración.

 

Derecho Fiscal y Tributario: Las organizaciones sociales suelen necesitar orientación o apoyo para conocer cómo deben gestionar determinados impuestos o qué deben comunicar a Hacienda.

  • Obligaciones fiscales.
  • Tratamiento de donaciones.
  • Apoyo para presentar determinados impuestos, ya sea sobre los Impuestos de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Actividades Económicas.

Derecho Laboral: En este caso las peticiones y gestiones son muy parecidas a las de cualquier otra organización o empresa regular.

  • Asesoramiento sobre contratos laborales.
  • Asesoramiento y acompañamiento en trámites ante la Seguridad Social.
  • Convenios Colectivos.
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