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El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2018 comenzó el pasado 2 de abril y el último día para ingresar el importe de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria será el 26 de junio, aunque para otras formas de pago o si el resultado es negativo, el plazo finalizará el 1 de julio.

Novedades
• Umbral para declarar: ligero incremento del umbral exento que pasa de los 12.000€ a los 12.643€ en los supuestos de rentas procedentes de más de un pagador.
• Desaparece el papel: desaparece a posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Prestaciones por paternidad y maternidad: exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, los gastos de guardería por menores de tres años, las deducciones por familia numerosa a partir del cuarto hijo, las deducciones por tener a cargo un cónyuge con discapacidad, los límites de las becas para estudiantes y el importe diario exento de comedor de empresa y los vales de comida.
• Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.
• Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000€ (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000€).
• Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%, hasta entonces era del 50%.
• Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendría si todos residieran en España.

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