El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Valencia acaba de dictar sentencia a favorable a nuestro cliente en relación a la petición que hacíamos, solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que nuestro cliente contrató en marzo de 1997.

En la reclamación, nuestro despacho además solicitaba la devolución del total de los intereses y comisiones pagados a lo largo de los 23 años que ha durado el contrato.

El tipo de interés aplicado por Wizink a lo largo de todos esos años es del 26,82% TAE y la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 refleja que si el interés es superior al 20% el contrato de tarjeta de crédito deberá ser anulado por usurario.

Por todo ello, el Magistrado dicta sentencia favorable y resuelve que:

1) Declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado por la demandante con la entidad Wizink con fecha 25 de marzo de 1997.

2) Condenar a la demandada a restituir a la demandante la totalidad de las cantidades cobradas por intereses remuneratorios que excedan del importe total del crédito concedido, como principal o capital, lo que se determinará en ejecución de sentencia por los trámites de los artículos 712 y siguientes de la LEC.

3) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada

En resumen, nuestro cliente elimina su deuda de 5.200 € y además Wizink tendrá que pagarle más de 18.000 € por lo que el montante total recuperado es de más de 23.000 €.

Si quieres saber más sobre la sentencia o tienes dudas sobre las reclamaciones por usura de las tarjetas de crédito, llámanos y uno de nuestros abogados te asesorará al respecto.

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