Nos acaban de notificar una nueva sentencia ganada contra EVO o lo que es lo mismo, Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC.

En esta ocasión la sentencia tiene matices distintos a las que normalmente tenemos en las que se anula el contrato por USURA. En este caso es distinto, ya que al inicio el TAE de las tarjetas era del 18,90% hasta que en 2008 le hacen una novación contractual al cliente y le suben el TAE al 26,82%.

Como es normal, el Juez anula el contrato por USURA desde la novación del contrato en abril del 2008 hasta la actualidad por ser el TAE del 26,82% y superar por ello el límite del 20% que marca el Tribunal Supremos pero ¿Qué pasa con las tarjetas en su primer tramo desde el 2006 hasta el 2008 en el que el TAE es inferior al 20%?

En nuestro escrito de demanda solicitamos que se extrajera del contrato la cláusula en la que se establecía el TAE. A nuestro modo de ver, dicha cláusula no cumplía con la normativa relativa al control de transparencia y el Juez, con buen criterio nos da la razón y aunque no anula el contrato en ese primer tramo si que anula los intereses por no ser suficientemente clara la cláusula. Siendo el resultado el mismo que si anulara es parte del contrato puesto que EVO estará obligado a devolver todos los intereses a nuestro cliente desde el inicio de la relación contractual.

En resumen, el cliente recupera todos los intereses pagados desde hace 15 años y EVO tendrá que devolver a nuestro cliente 25.300 €.

Podrá descargar la sentencia por USURA contra SERVICIOS PRESCRIPTORES Y MEDIOS (EVO) en el siguiente enlace: Sentencia EVO USURA

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