datos digitales

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), entró en vigor el pasado año y reconoce, entre otras materias,  expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Al introducir mejoras en los derechos laborales digitales, supone también una modificación del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose los derechos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

  • Derecho a la desconexión laboral. Se trata de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones y conciliación de la actividad laboral, la vida personal y familiar de los empleados.
  • La nueva Ley señala, como norma general, que la empresa puede hacer uso de la información obtenida a través de sistemas de videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, previa información de esta medida de forma expresa, clara y concisa, tanto a los propios trabajadores como, en su caso, a sus representantes legales.
  • El artículo 87 de la ley reconoce la protección de intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. Se debe respetar los estándares mínimos de protección de su intimidad.
  • Geolocalización. Las empresas pueden tratar datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.

 

¿Y fuera del ámbito laboral?

Al margen del ámbito laboral, esta nueva normativa reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y Asus herederos.

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma.

En cuanto al sistema educativo, la Ley refuerza obligaciones para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

Por último, el texto regula también el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

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