Reclamación de un Seguro de Vida

Cómo hacer una reclamación de un seguro de vida

Lo primero que te vamos a recomendar para poder reclamar un seguro de vida, es contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, que te ayude a realizar los trámites necesarios, que tenga en cuenta los plazos para cada uno de ellos, que conozca la ley y tenga experiencia en este campo, que estudie las alternativas que se adecuen mejor a tus intereses.

El abogado que has contratado, hará un análisis de las condiciones de la póliza y sus peculiaridades y entonces se pondrá en contacto con la compañía para comenzar los trámites de la reclamación en tu nombre. Es importante que cuentes con la figura de un letrado experto ya que a partir de ese momento, la información que se aporte en los comunicados, los plazos de presentación …etc serán determinantes a la hora de conseguir nuestro objetivo de poder cobrar el importe de la póliza.

Puede darse el caso de que la compañía ponga algún tipo de impedimento en cuyo caso nos veremos obligados a reclamar a la aseguradora judicialmente, o que precisemos incorporar algún tipo de peritaje y esta será otra de la funciones que asumirá por ti tu abogado.

Designación de beneficiarios

El asegurado podrá designar en la póliza contratada expresamente quien o quienes son las personas que serán beneficiarias en el caso de su fallecimiento. No es necesario que las personas designadas como beneficiarias sean familiares directos, y la cuantía de está póliza ira a parar íntegramente a las personas designadas con independencia de los derechos de los herederos sobre el resto de propiedades del fallecido.

Esta designación puede ser de dos tipos:

  • Expresa: Cuando nombra a los beneficiarios con sus nombre y apellidos

  • Genérica: Cuando se refiera a los beneficiarios en términos de hijos, cónyuge, padres…

En el caso de no tener designada ninguna persona concreta como beneficiaria se aplicará el orden de relación establecido en la póliza según aparece en el Boletín de Adhesión, el cual tuvo que firmar el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido. Según este orden, en primer lugar, el beneficiario seria el cónyuge superviviente. Si faltase, los beneficiarios serían los los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. En caso de haber hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad). En su defecto, los herederos legales del fallecido serían los beneficiarios del seguro de vida.

Mientras la póliza esté en vigor, el asegurado podrá hacer los cambios que estime oportunos en cuanto a sus beneficiarios indicándolo expresamente y por escrito.

Si necesita contar con un abogado experto y con experiencia en reclamación de seguros de vida, no dude en contactar con nosotros y estudiaremos su caso particular para que pueda conseguir el mejor resultado posible.

 

Damos servicio en el caso de querer reclamar:

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