Sentencia nulidad de la orden de suscripción de bonos convertibles en acciones
El Juzgado de Primera Instancia nº64 de Madrid declara nula la orden de suscripción de los bonos convertibles que Banco Popular comercializó a nuestros clientes.
En la sentencia queda acreditado que Banco Popular no asesoró correctamente a los clientes al no haber realizado el test de idoneidad mediante el cual el banco se podría haber percatado de la poca o ninguna experiencia de los clientes para la contratación de dicho producto financiero.
Por ello, la Magistrada condena a Banco Popular a restituir a los clientes de Celtibérica Abogados el importe de 50.000€ más el interés legal del dinero desde la fecha de la inversión.
Todo ello con imposición al Banco Popular de las costas judiciales causadas en esta instancia.
Samuel Bonilla ha sido el socio de Celtibérica Abogados encargado de la dirección letrada del procedimiento. Samuel está especializado en reclamaciones por la comercialización de productos financieros complejos.
Podrá consultar la sentencia íntegra en el enlace: Link Sentencia Bonos Convertibles