El juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Alcalá de Henares acaba de dictar sentencia contra Wizink por la demanda presentada por Celtibérica Abogados solicitando la nulidad de los intereses abusivos de la tarjeta de crédito contratada por el cliente en el año 2013.

En este caso, la tarjeta inicialmente se contrató a Barclayds Bank con un TAE del 15% anual y posteriormente, con la adquisición de Wizink, se modificaron las condiciones de forma unilateral por parte de la entidad financiera situando el TAE en un 26,51%.

Por nuestra parte, la letrada Raquel Laguna solicita la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula relativa al interés remuneratorio al considerar que no cumple con la normativa europea.

En la sentencia, el Magistrado nos da la razón al considerar que la información fue “inexistente, sesgada o incierta” y que “resulta evidente que la entidad bancaria no ha acreditado que se cumpliese la obligación de información por la entidad que cedió el crédito”.

Según el Magistrado, “el actor no pudo tener conocimiento, en el momento de contratar, de cuál iba a ser la carga económica del contrato” y debe de estimarse la pretensión “declarando la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio””teniéndola por no puesta en todos los efectos”

En la sentencia, el Magistrado condena a Wizink a devolver todas la cantidades que excedan del capital dispuesto durante la la vigencia del contrato, cantidades que devengarán el interés legal, todo ello con expresa imposición del pago de las costas del procedimiento por parte del demandado.

Celtibérica Abogados consigue en esta ocasión más de 4500€ a nuestro cliente que podrá cancelar su tarjeta y además Wizink tendrá que devolverle 2000€.

Puede consultar la sentencia en el siguiente enlace: Sentencia Wizink

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