Celtibérica Abogados acaba de conseguir una nueva sentencia que anula el tan odiado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En esta ocasión la demandada era el BBVA que aplicaba en su hipoteca el IRPH Cajas.

El Magistrado del Juzgado nº 32 de Barcelona estima que la cláusula 3ª Bis del contrato hipotecario no supera el control de transparencia exigido porque el banco no es capaz de acreditar que explicase bien la cláusula:

«Debe recordarse a este respecto que es la parte predisponente la que debe acreditar que facilitó a la parte adherente la información adecuada sobre la posición jurídica y la carga económica de la cláusula del IRPH»

….»La cláusula analizada no supera el control de transparencia en cuanto a la calidad exigible, produciendo un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato en perjuicio del consumidor»…

…»Las consecuencias de la nulidad por abusividad de una cláusula, no pueden ser las que predica la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, sino aquellas que jurisprudencialemente el TJUE ha venido insistiendo una y otra vez en la materia, que no es otra que la expulsión de la cláusula del contrato y la subsistencia del mismo en tanto que éste pueda subsistir sin la misma, sin facultad de integración, modificación, sustitución o cualquier otra forma de reconducción de la cláusula expresamente declarada abusiva por el Tribunal.»

…»el contrato de préstamo civil es por naturaleza gratuito y no devenga interés, lo que a priori determina la posibilidad de subsistencia del contrato sin devengo de interés alguno»…

…»la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH Cajas, no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo, sin devengo de interés alguno en favor de la entidad acreedora»…

Por otra parte, el Magistrado condena al BBVA al pago de las costas procesales.

Puede ver la sentencia íntegra en el enlace: Sentencia IRPH BBVA

 

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