El Juzgado de Primera Instancia Nº46 de Madrid acaba de resolver la demanda interpuesta por Unión Financiera Asturiana por la que se le reclamaba a nuestro cliente el importe de 4783,80€ en concepto de principal e intereses a lo que habría que sumar las costas judiciales derivadas del procedimiento judicial.

Celtibérica Abogados alega en defensa de nuestro cliente, el carácter usurario del préstamo en atención a lo elevado de los intereses remuneratorios, o bien, la abusividad de ciertas cláusulas del contrato, en concreto las que establecen los intereses remuneratorios y de demora, las comisiones en caso de impago, el abono de seguro, comisiones de apertura y de estudio y honorarios de un tercero.

Queda claro en el hecho Quinto de los Fundamentos de Derecho que los intereses remuneratorios del contrato adolecen de falta de transparencia, y ello porque si se expresa que los intereses son del 20,46% en la parte delantera del contrato, en el reverso del texto, disperso en el mismo y de forma menos accesible, se refiere que la TAE del contrato es del 35,93%, correspondiendo tal diferencia, entre otras cosas, a una serie de pagos que se descuentan del capital que recibe el prestatario, sin que este sea informado adecuadamente de ello, y que suponen un porcentaje muy elevado en proporción al capital. De esta forma, mientras que el capital solicitado por el prestatario son 3.000 euros, se le cobran 632,60 euros ya al inicio del préstamo, incorporándose al principal, y ello en concepto de comisión de apertura (4%), gastos de estudio, no justificados, por cierto, pues no se explica por la actora qué estudios se hicieron y cobraron (2%), gastos de honorarios de intermediario, 240 euros, seguro, 150 euros anuales… La TAE refleja el coste total del préstamo, y en este caso existe una diferencia poco habitual entre los intereses que se le dice al prestatario que va a pagar y la TAE real del préstamo, que no se le explica, pero que refleja unos costes que va a tener que asumir el prestatario. Estas comisiones, además, no se cobran una vez y quedan saldadas, sino que se incorporan ficticiamente al principal, que pasa así de ser 3.000 euros, que es lo que se entregó realmente al prestatario, a ser de 3.632,60 euros. Es decir, estas comisiones y gastos generan a su vez intereses como si fueran principal. Por tanto, estamos ante una cláusula poco transparente, y nada obsta a que se examine el posible carácter abusivo de los intereses remuneratorios.

Pero además, los intereses remuneratorios crean un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes que no está exento de fiscalización al amparo de la ley de la usura, y también conforme a su carácter abusivo, al tratarse de una cláusula no transparente, si bien con preferencia ha de aplicarse la ley de la usura, tal y como se ha razonado, y ello por tratarse de cuestiones de orden público que motivan la declaración de nulidad absoluta y apreciable de oficio, y siendo que por el principio de especialidad debe prevalecer la ley de la usura.

Por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre del 2015 es aplicable al presente caso, comprobándose que según las estadísticas del Banco de España, el tipo medio aplicado a los préstamos al consumo de más de un año y menos de cinco, en mayo de 2015, fecha de la contratación, era del 9,387 %, por lo que el TAE de este crédito era más de cinco veces, casi seis, mayor.

Puede ver la sentencia íntegra en el siguiente enlace: Sentencia Usura Unión Financiera Asturiana

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