No son pocas las familias que se han visto despojadas de la titularidad de la vivienda al no poder hacer frente al pago del préstamo sobre el quedó vinculada la misma como garantía, -la conocida como hipoteca-, y que tras esto, continúan ocupando la que ha sido durante años su vivienda y de la que irremediablemente una vez se les comunica el lanzamiento, se ven obligados a dejar.
La familia podrá hasta que se produzca el lanzamiento, seguir ocupando la misma, pero tarde o temprano se verá obligada a abandonarla para que el nuevo propietario, que puede ser la entidad bancaria o un tercero, tenga plena disposición de la vivienda.
Ante tal desagradable disyuntiva existen alternativas al desalojo, pues es posible la suspensión del lanzamiento cuando los ejecutados cumplan determinados requisitos. Para que ello sea posible, se ha de considerar legalmente dentro del supuesto de especial vulnerabilidad, que engloba determinadas situaciones que habrán de verse acompañadas además de determinadas circunstancias económicas para poder ser beneficiarios de la suspensión del desalojo de la vivienda.
Las situaciones de vulnerabilidad a la que nos hemos referido anteriormente, y que podríamos definir como situaciones personales las determinadas como primeras, y las segundas como económicas, son supuestos tasados por el legislador que se engloban dentro de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que surgió como consecuencia de factores sobrevenidos tras las crisis económica y financiera, y que se erigen como medidas excepcionales y provisionales, pero que gozan de una innegable importancia pues dotan de una alternativa a las familias más vulnerables, que se pueden beneficiar de una ampliación de plazo para buscar alternativas a una situación tan desagradable como abandonar el domicilio familiar sin gozar de una alternativa habitacional siquiera a la que acudir tras el desalojo de la misma.
La duración de la suspensión dependerá de la situación concreta a lo que se pueda acoger el solicitante, pero puede ir desde un mes como mínimo, hasta un máximo de dos años, sin perjuicio que se dicten nuevas prórrogas sobre dicho plazo, -se ha prorrogado dos veces desde su primera publicación en 2013-, pero se trata sin duda de un balón de oxígeno para las familias que se ven amenazadas de desalojo.
En Celtibérica Abogados estamos comprometidos con las familias que han sufrido las consecuencias más desagradables de la crisis, y que por circunstancias sobrevenidas a esta, además de ver como son despojados de la propiedad de su vivienda, se les conmina a abandonarla dejando tras la misma recuerdos y sueños que ahora ven truncados en desgracia.
Si te encuentras en esta situación no dudes en consultarnos tu caso, y estudiaremos la posibilidad de beneficiarte de la suspensión del lanzamiento y explicarte el procedimiento, sumándote a cientos de familias a las que hemos ayudado a conseguir que su vivienda, continúe siendo su vivienda.