Una reciente sentencia judicial ha marcado un precedente en la protección de nuestro cliente: se ha declarado la nulidad de un préstamo por falta de transparencia en la TAE, lo que ha permitido recuperar 5.000 € en intereses pagados de más, además de recibir compensación por los cargos indebidos. Esta sentencia refuerza la obligación de las entidades financieras de ofrecer información clara y completa sobre el coste real de los créditos, y pone de relieve la importancia de conocer los derechos de los prestatarios frente a cláusulas abusivas.

TAE REAL VS TAE ANUNCIADA

El contrato objeto del litigio correspondía a un préstamo para la adquisición de bienes muebles. La demanda se centró en que la TAE anunciada por la entidad financiera no reflejaba el coste real del préstamo, provocando un desequilibrio en la relación contractual.

Un informe pericial determinó que la TAE real era del 14,19 %, frente al 10,55 % indicado en el contrato. 

LA FALTA DE INFORMACIÓN PREVIA

La sentencia resaltó que la entidad no proporcionó la información normalizada europea exigida por la Ley 16/2011, que permite comparar distintas ofertas de crédito. Esta ausencia impidió al consumidor tomar una decisión plenamente informada, vulnerando sus derechos y reforzando la abusividad de la cláusula contractual.

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA NULIDAD

Como resultado, el tribunal ordenó la reliquidación del préstamo sin aplicación de intereses abusivos, devolviendo a nuestro cliente todas las cantidades pagadas que superaran el capital prestado, incluyendo comisiones, seguros y otros gastos asociados. Además, se impusieron las costas procesales a la entidad financiera, responsabilizándola de la falta de transparencia.

IMPACTO PARA CONSUMIDORES Y ENTIDADES FINANCIERAS

Esta sentencia constituye un precedente clave en materia de protección al consumidor, recordando que:

  • Los contratos de crédito deben incluir información clara sobre la TAE.
  • Los consumidores tienen derecho a conocer todas las obligaciones económicas antes de firmar.
  • Las entidades financieras deben garantizar la transparencia y cumplir estrictamente la normativa vigente.

SENTENCIA FINAL

Además de la nulidad del contrato, el tribunal ordena la devolución íntegra de los intereses cobrados a nuestro cliente, que en este caso ascienden a aproximadamente 5.000 €, junto con los intereses legales correspondientes. Esto significa que nuestro cliente no sólo recupera lo pagado de más, sino que también recibe compensación por los cargos indebidos, así como las costas procesales, marcando un precedente importante en la protección del derecho de los prestatarios frente a prácticas financieras abusivas.

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