Llegan cada día a nuestro despacho muchas consultas sobre despidos. por ello nos gustaría, una vez más, aclarar bien cuales son los tipos de despidos y cuando se puede reclamar para ello.
El despido se define como la decisión tomada por un empresario de poner fin a la relación contractual laboral que mantiene con un determinado trabajador. Es posible distinguir entre diferentes tipos de despidos:
- El despido disciplinario se produce cuando, por parte del trabajador, ha habido un comportamiento negativo o incumplimiento grave de sus obligaciones. Las causas están estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio colectivo, y pueden ser repetidas ausencias injustificadas, desobediencia, ofensas al empresario, disminución intencionada de la productividad o comportamiento inadecuado en general. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, aunque sí deberá cobrar finiquito.
- El despido objetivo se produce cuando se extingue el contrato de trabajador por causas ajenas al mismo es decir, cuando no se le puede atribuir la causa del despido. Sin embargo, pueden imputarse como razones de este tipo de despido una falta de adaptación a modificaciones técnicas de sus tareas o causas imputables a la empresa como económicas, organizativas o productivas.
- El más común es el despido improcedente que se produce cuando un trabajador es despedido sin que la empresa haya cumplido con los requisitos legales para poder hacerlo. En este caso, la empresa debe pagar al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado o bien reincorporarlo a su puesto de trabajo.
- El despido nulo sucede cuando la empresa vulnera los derechos y libertades públicas del trabajador, por ejemplo, embarazadas, durante la maternidad o paternidad, adopción, lactancia y reincorporación de los trabajadores tras estas situaciones. Las consecuencias de este tipo de rescisión de contrato es la inmediata readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir.
- El primer requisito para un despido colectivo es la justificación por parte del empresario de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que afecte al menos a:
- 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas con más de 300 empleados.
En este caso, es altamente aconsejable contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especialista en derecho laboral, para la negociación con la empresa y los trámites necesarios.