Los que adquirieron camiones de las marcas MAN, Volvo, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF, Scania y Renault entre los años 1997 y 2011, podrán reclamar una indemnización por el sobrecoste sufrido en la compra de estos vehículos a causa del acuerdo de los fabricantes para elevar los precios.
El motivo de la posibilidad de reclamación deviene de la investigación que se realizó sobre los fabricantes de camiones por realizar acuerdos contra la competencia, fijando precios y aumentándolos para los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas, y para retrasar el calendario así como trasladar a los clientes la repercusión de los costes que les suponía introducir las tecnologías de emisiones en sus vehículos.
El 6 de abril de 2017 se publicaba oficialmente la Decisión de la UE sobre este asunto, que concluía que las marcas citadas habían llevado a cabo las conductas infractoras investigadas y que afectaban a las adquisiciones de ese tipo de camiones realizadas entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. Se apreció por tanto la existencia del cártel de fijación de precios y se les impuso una multa, pero Scania decidió no aceptar los cargos, por lo que la Comisión prosiguió las pesquisas de forma separada y no fue hasta el pasado 27 de septiembre de 2017 cuando la Comisión publicaba la multa a Scania por haber llevado a cabo las mismas prácticas que el resto de los fabricantes.
A partir de la fecha del 6 de abril se abría la vía para que los que habían adquirido estos vehículos a excepción de los Scania, reclamasen a los fabricantes indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, fundamentalmente el sobreprecio pagado y sus intereses, siendo el plazo de reclamación de un año según la normativa entonces vigente, es decir, hasta el 6 de abril de 2018.
Scania que es el único fabricante que no ha reconocido los hechos, y cuya sanción fue posterior, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal General de la Unión Europea –TGUE- contra la sanción impuesta por la Comisión Europea.
Pues bien, en caso de que el TGUE confirme la sanción o incluso la rebaje, pero sancione la participación de Scania en el cártel, el resultado acarreará consecuencias no solo a los compradores de vehículos Scania, sino también a los del resto de fabricantes. Ello se debe a que en el momento en que se dicte la resolución, será de aplicación la redacción actual de la Ley de Defensa de la Competencia en la redacción dada por la Transposición de la Directiva de Acciones de Daños por Infracciones del Derecho de Competencia, y la transposición de la directiva, además de ampliar el plazo de reclamación también estableció la Responsabilidad solidaria entre los participantes de la infracción.
Consecuentemente, desde que se dicte resolución firme, SCANIA deberá responder por los daños y perjuicios causados tanto de los adquirentes de sus vehículos durante el periodo 1997-2011, como por los daños los causados al resto de compradores del resto de marcas.
Por lo que si es usted uno de los afectados por el cártel de camiones, todavía está en plazo de reclamar la compensación del perjuicio sufrido.
Si tienes dudas sobre cómo proceder ante la reclamación, contacta con nosotros. Nuestro equipo de especialistas te asesorará e informará de las facilidades disponibles para la reclamación que ofrecemos desde Celtibérica Abogados.

Derecho de la Competencia y Mercantil.

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