El impuesto conocido mayoritariamente como Plusvalía es sin duda uno de los impuestos que mayor repercusión ha tenido en los últimos tiempos. Ello principalmente se debe en el caso de los propietarios de vivienda al proceder a su venta incluso vendiendo por debajo del valor por el que ellos habían adquirido, debían liquidar la Plusvalía y pagar por ello.
Lo anterior llevó a que se presentara una cuestión de constitucionalidad en relación a determinados preceptos reguladores del impuesto que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
El principal problema de la sentencia fue que al declarar inconstitucionales y nulos en su fallo, matizó lo siguiente: “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
A raíz de la anterior declaración, que cómo afirma el propio Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 17 de julio de 2018, “desde luego no puede calificarse como un modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo”, surgieron dos tesis interpretativas sobre la declaración de nulidad, una; que afirmaba que dicha declaración de nulidad obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y a la devolución de los ingresos sin entrar a valorar si ha existido una situación de minoración de capacidad económica sobre la misma, y, dos; que las liquidaciones donde hay existido un incremento objeto del valor de los terrenos siguen siendo plenamente vigentes y por ende, el impuesto sigue siendo aplicable.
Tribunales como el Superior de Madrid, de Castilla y León, y el de Galicia, recogían la tesis expuesta en primer lugar, y por tanto la acepción de la imposibilidad de liquidar el impuesto, hasta que el legislador redactara la vigencia de uno nuevo acomodado a la declaración del Constitucional.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictaminado los criterios interpretativos en relación a la declaración de inconstitucionalidad y su aplicación en los Tribunales, dictaminando que resultan plenamente aplicables los artículos, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no logré acreditar que la transmisión no ha supuesto un incremento de valor, es decir, deja plena vigencia las liquidaciones cuando el obligado no pueda demostrar la pérdida sufrida.
La buena noticia para muchos, es que la sentencia además fija a quién corresponde probar la inexistencia de plusvalía, y qué medios probatorios resultan idóneos para ello. Por lo que en base a todo lo anterior fija de forma clara los criterios para la reclamación de la devolución de este impuesto para el caso de haberlo pagado indebidamente. Así que si crees que ese es tu caso, presta atención que vamos a explicarte resumidamente qué es y cómo reclamarlo.
El impuesto
Lo que se conoce comúnmente como Plusvalía Municipal es el impuesto sobre el “Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación.
¿Quién paga este impuesto?
- En caso de herencias y donaciones: la persona que adquiere el inmueble.
- En caso de compraventa: la persona que vende el inmueble.
Cómo reclamar la Plusvalía Municipal
Para reclamar el impuesto de Plusvalía, el requisito fundamental es haberlo pagado. Los plazos son muy concretos:
- 4 años desde que lo abonaste si formalizaste el pago de forma voluntaria (autoliquidación)
- 1 mes desde que lo pagaste, si lo hiciste a requerimiento del Ayuntamiento (liquidación)
La documentación necesaria para iniciar la reclamación es:
- Copia del DNI.
- Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
- Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).
- Copia de la autoliquidación / liquidación del impuesto sellada.
Si has pagado el impuesto y tienes dudas sobre cómo proceder ante la reclamación, contacta con nosotros. Nuestro equipo de especialistas te asesorará y te realizará el seguimiento en todo momento