El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado a Wizink Bank a devolver 12.000 € por considerar que los intereses del 26,82% de su tarjeta son usurarios.

Nuestros abogados interpusieron demanda, con fecha 28 de junio de 2019, de juicio ordinario contra la entidad demandada, en la que se solicitaba:

A. La nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

B. Subsidiariamente, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LA CLÁUSULAS DE INTERESES REMUNERATORIOS, así como de la cláusula de COMISIONES POR IMPAGO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del Código Civil.

C. En cualquiera de los supuestos anteriores se CONDENE a la entidad demandada WIZINK BANK S.A., a fin de que reintegre a mi representado la cantidad que éste pagó en exceso sobre el capital dispuesto, es decir, la cantidad que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto y la cantidad realmente abonada por mi mandante más todos los pagos que efectúe mi mandante desde la interposición de esta demanda hasta la sentencia; cantidad que devengará el interés legal.

D. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Nuestro despacho alegó, como fundamento de su pretensión, que en diciembre de 2008 y en su condición consumidor, concertó con la entidad CITIBANK, en cuya posición le sucedió la entidad WINZIK BANK, un contrato de tarjeta de crédito que utiliza para su funcionamiento el denominado sistema revolving con un T.A.E. del 26,82% por lo que se pactó con un interés notablemente superior al normal del dinero, siendo manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; subsidiariamente, alega que el interés remuneratorio pactado como una condición general de la contratación es abusivo, así como la comisión de reclamación de impagados.

En el este caso, según el Juez,el interés remuneratorio, que es lo que el prestatario abona al prestamista como precio por el disfrute del dinero prestado, puede ser fijado por las partes libremente con el límite de que no sea excesivo ni desproporcionado según la Ley de Represión de la Usura. Por tanto, el interés remuneratorio puede ser considerado usurario según la citada Ley, pero no abusivo según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sí aplicable para determinar la abusividad del interés de demora. Y la consecuencia del carácter usurario de los intereses remuneratorios es la nulidad de la totalidad del préstamo. En el presente supuesto, al igual que el contemplado por las citadas Sentencias procede esa declaración de nulidad al haberse celebrado el contrato en 2008 con un T.A.E. del 26,82 %, siendo la media de este a para el año 2007, último año publicado, del 9,47%. La consecuencia inherente a la citada declaración de nulidad del préstamo no puede ser otra que la restitución de las prestaciones y, por tanto, deberá el prestatario devolver al prestamista el principal prestado y el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda de ese dinero prestado teniendo en cuenta lo que el prestatario haya abonado por todos los conceptos, estimándose así la pretensión principal de la demanda sin necesidad de entrar en el resto de motivos en que se fundamenta la misma.

Por todo ello, el Juez declara la nulidad del contrato tarjeta de crédito suscrito por las partes por usurario y condeno a la demandada a abonar al actor las cantidades por este abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, más los intereses legales y las costas procesales.

En el siguiente enlace podrá ver la sentencia íntegra: Sentencia Wizink Gran Canaria

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