El pasado 25 de julio de 2025, el Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla dictó un Auto histórico para nuestro cliente, concediéndole la exoneración de más de 800.000€ del pasivo insatisfecho y declarando la conclusión de su concurso.
Esta resolución, basada en la Ley de Segunda Oportunidad, permite a nuestro cliente cancelar todas sus deudas y empezar una nueva etapa libre de cargas financieras.
ANTECEDENTES
La parte solicitante presentó demanda de concurso sin masa, acogida a la Ley de Segunda Oportunidad, alegando imposibilidad de atender el pago de sus obligaciones financieras y cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
DETALLES CLAVE DE LA RESOLUCIÓN
- Ningún acreedor solicitó administrador concursal en el plazo legal.
- Banco Santander presentó alegaciones, pero no se opuso a la exoneración.
- El juez reconoció que se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley.
- Se concedió la exoneración total de las deudas no incluidas en las excepciones del artículo 489.1 del TRLC.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA EL CLIENTE?
Significa que ya no tendrá que pagar ninguna de las deudas canceladas, incluso aunque no estuvieran incluidas en la lista inicial del concurso.
Podrá defender esta exoneración ante cualquier reclamación futura de los acreedores.
IMPORTANCIA DEL FALLO
Este caso refuerza la idea de que la buena fe del deudor se presume salvo prueba en contrario por parte de los acreedores.
Además, confirma que la Ley de Segunda Oportunidad no exige trámites innecesarios cuando no existe oposición y los requisitos están claros.
En Celtibérica Abogados seguimos obteniendo resoluciones que cambian vidas. Si estás agobiado por las deudas, infórmate sin compromiso.