delitos honor

Los delitos contra el honor son aquellos que, mediante la expresión de opiniones, desacreditan la honorabilidad de una persona. En concreto, el Derecho Penal establece dos tipos diferentes: la calumnia y la injuria.

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que se le hubiera imputado. Este delito es castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce o 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

La diferencia principal con el anterior concepto es que, en el caso de la injuria, el responsable no imputa un delito, sino que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. Sólo serán delito aquellas injurias entendidas en el concepto público como graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a 14 meses; y el acusado quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones.

 

Aspectos comunes

A pesar de que existen diferencias entre ambos supuestos, los delitos contra el honor presentan aspectos comunes que detallamos a continuación:

  • La justicia solo actuará si el agraviado presenta una querella criminal en el juzgado correspondiente, es decir, ni los parientes del ofendido ni el propio Ministerio Fiscal pueden iniciar el procedimiento, excepto en el caso de menores de edad y sujetos incapacitados.
  • En el caso de la propagación de la calumnia o injuria a través de publicidad, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la información.
  • Se considera agravante si hubiera existido precio, recompensa o promesa.
  • Si el acusado reconoce ante una autoridad judicial la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, la pena será inferior.
  • La reparación del daño es considerada también con la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria.

En cualquier caso, este tipo de delitos requieren una sensibilidad especial y la necesidad de un equipo de expertos que asesoren tanto a la víctima como al responsable del delito.

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