Los delitos contra la propiedad intelectual son la consecuencia de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, que se encuentran protegidos por nuestra legislación a través del Código Penal. La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de los autores de cualquier obra. La protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.
Si hablamos de usar y reproducir una obra de arte, sin consentimiento del autor, todos estaremos de acuerdo en que incurrimos en un delito; pero, ¿y si hablamos de que la obra de arte es un grafiti en plena calle?
Los grafitis han dejado de ser vistos como meros actos vandálicos para ser entendidos como verdaderas obras de arte, si tenemos en cuenta la fama alcanzada, por ejemplo, de artistas como Bansky. Tras las denuncias de varios grafiteros contra diversas multinacionales que han usado sus creaciones en campañas de publicidad, sin solicitarles su autorización ni citarles como los autores de la obra; tal y como ocurrió entre Revok y la multinacional marca de moda H&M y que terminó resolviéndose con un acuerdo extrajudicial.
Smash 137 vs General Motors
Otro caso parecido es el que enfrentó a Smash 137 (Adrian Falkner) y General Motors; el gigante estadounidense fue denunciado por incluir en una publicidad una de las creaciones del artista realizada en un parking. La multinacional alegó que el uso del grafiti era legal, ya que la Ley de Propiedad Intelectual en EEUU permite la representación fotográfica de trabajos arquitectónicos. Sin embargo, el juez explicó que la obra fue realizada tras la finalización de la construcción del parking no pudiéndose considerar, por tanto, parte del proyecto arquitectónico.
¿Qué ocurre en España?
En función del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, ‘un grafiti podría considerarse como una obra susceptible de ser protegida por derechos de autor siempre y cuando cumpla con las notas de originalidad y exteriorización’. Sin embargo, también debemos tener en cuenta las limitaciones de estas obras al exponerse de forma permanente en la vía pública.
Y que ocurre si yo hago un NFT fotográfico de un grafiti? Estaría violando algún derecho ya que está en vía pública y soy libre de fotografiarlo y vender mi foto si quiero?