El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social. Se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regula son el matrimonio, la filiación y la tutela de menores o incapacitados.
El matrimonio
El matrimonio es la unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Dejando al margen las diferencias ideológicas, sociales, y económicas, el punto de partida es que tanto el matrimonio civil como el católico tienen los mismos efectos: cambiar el estado civil de la pareja. El matrimonio civil funciona como mero contrato, generando derechos y obligaciones que deben cumplirse para evitar repercusiones legales y, además, como todo contrato puede disolverse. Sin el embargo, el matrimonio religioso tiene también una connotación espiritual que hace que no pueda disolverse con tanta facilidad. Por eso puede ocurrir que una pareja esté divorciada legalmente a ojos del Estado, pero no de la Iglesia o de la institución religiosa a la que pertenezca.
La pareja de hecho
Una pareja de hecho es la unión legal creada entre dos personas que desean convivir, en una relación de similares características a la conyugal, de manera estable. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho ha de hacerse en la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida.
Características comunes:
- Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, aunque depende de la regulación de cada comunidad autónoma.
- Pensión de viudedad reconocida, con diferencias en los requisitos de acceso.
- Hijos en común teniendo los derechos y obligaciones como padres, sin diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
- En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las parejas de hecho y para los matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador).
Características diferentes:
- A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
- Permisos laborales por unión. El Estatuto de los Trabajadores no lo contempla, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
- Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido, depende del reconocimiento en cada comunidad autónoma, y siempre teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
Régimen económico. A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes.