El complemento de brecha de género es una prestación adicional en las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad) que busca compensar el impacto negativo que el cuidado de hijos suele tener en la carrera profesional. Su objetivo principal es reducir la brecha de género en las pensiones, asegurando que aquellas personas que han visto mermada su vida laboral por la crianza reciban una compensación justa.

Este complemento reemplazó, desde el 4 de febrero de 2021, al anterior complemento de maternidad o aportación demográfica, que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2016 y la citada fecha.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?

Mujeres

  • Son beneficiarias de una pensión contributiva reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Han tenido uno o más hijos/as inscritos en el Registro Civil.
  • Únicamente uno de los progenitores puede recibirlo por cada hijo.

Hombres

  • Ser beneficiarios de una pensión contributiva reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Han tenido uno o más hijos/as inscritos en el Registro Civil.
  • En un inicio, la normativa exigía acreditar que la carrera profesional se había visto afectada por el nacimiento o adopción. Para ello se pedían requisitos adicionales, como demostrar más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento/adopción o acreditar que las bases de cotización de los 24 meses posteriores eran al menos un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores y, además, que la pensión reconocida fuera inferior a la que correspondería a la madre.

    Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 15 de mayo de 2025, ha declarado que estos requisitos adicionales son discriminatorios. Esto significa que los hombres deben poder acceder al complemento en las mismas condiciones que las mujeres, sin necesidad de acreditar perjuicios profesionales ni diferencias en su pensión.

    De hecho, ya existen sentencias en tribunales españoles que reconocen el derecho de los hombres a percibir el complemento sin cumplir esos requisitos, lo que abre la puerta a que muchos pensionistas puedan reclamarlo de inmediato.

¿CUÁNTO PODRÍA CORRESPONDERTE CON ESTE COMPLEMENTO? 

  • 35,90 € mensuales por hijo, con un límite de 4 hijos, máximo 143,60 €/mes.
  • Equivalente a 2.010,40 € anuales si se tienen cuatro o más hijos (en 14 pagas) 

¿CÓMO SOLICITARLO? 

En Celtibérica Abogados te lo conseguimos, por vía judicial los hombres no se verían obligados a presentar los 120 días sin cotizar. Y las mujeres si no han sido cedidas desde sus inicios pueden cobrar de forma retroactiva. 

CONCLUSIÓN

El complemento de reducción de la brecha de género es un avance relevante hacia la igualdad en las pensiones, con un valor económico significativo para quienes lo reciben. La reciente jurisprudencia europea y española está marcando un antes y un después, garantizando que los hombres puedan acceder en igualdad de condiciones y que las mujeres reclamen lo que no se les reconoció desde un principio.

Si te has jubilado recientemente, recibes una pensión contributiva y tienes hijos, pero no estás cobrando este complemento, es el momento de revisar tu situación. Podrías tener derecho a recibirlo y, en muchos casos, a cobrar atrasos importantes.

No dejes pasar la oportunidad de aumentar tu pensión. Contáctanos y revisaremos tu situación sin compromiso.

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