En 2025, el arraigo sigue siendo una vía fundamental para que los extranjeros en situación irregular que llevan 2 años o más viviendo en España puedan regularizar su residencia. Con la reforma del Reglamento de Extranjería, se han unificado y simplificado varios tipos de arraigo, reduciendo plazos y ampliando las oportunidades para integrarse de manera legal en el país.

¿QUÉ ES EL ARRAIGO?

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a extranjeros que han vivido 2 años en España obtener un permiso de residencia y trabajo, dependiendo del tipo de arraigo y del cumplimiento de los requisitos específicos.

ARRAIGO SOCIOLABORAL

Para personas con residencia regular o irregular en España durante al menos 2 años que tenga una propuesta laboral/pre-contrato laboral. Se requiere un contrato de trabajo (o varios concatenados/simultáneos) con jornada mínima de 20 horas semanales y remuneración igual o superior al SMI. No se exige informe de integración ni solvencia económica como en el arraigo social. Otorga una residencia inicial de 1 año.

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

Dirigido a extranjeros con residencia regular o irregular en España durante al menos 2 años, que estén realizando o se comprometan a realizar formación profesional o estudios reglados. Entre los requisitos se incluyen matrícula vigente o compromiso de formación para el empleo e informe de integración social emitido por la comunidad autónoma. Se otorga una residencia inicial de 1 año y permite trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación.

ARRAIGO SOCIAL

Dirigido a personas con residencia regular o irregular en España durante al menos 2 años, con ausencia máxima de 120 días. Entre los requisitos principales se incluyen: carencia de antecedentes penales, informe de integración emitido por los servicios sociales, o medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM). Se concede una residencia inicial de 1 año.

ARRAIGO FAMILIAR

Pueden solicitarlo padres o tutores legales de menores nacionales de la UE, o personas que prestan apoyo a alguien con discapacidad de la UE. No se exige un tiempo mínimo de residencia previo: se puede solicitar desde el país de origen o durante un periodo legal de estancia en España. Es necesario demostrar el vínculo familiar y la convivencia o dependencia total. Otorga una residencia de 5 años, con opción a trabajar y participar activamente en la sociedad.

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para personas que tenían una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla por causas ajenas a la seguridad, el orden público o la salud. Debe solicitarse dentro de los 2 años posteriores a la expiración de la autorización. Otorga 1 año de residencia inicial, con posibilidad de renovación.

En Celtibérica Abogados contamos con un equipo especializado en derecho de extranjería que puede acompañarte en todo el proceso, desde la evaluación inicial de tu situación hasta la presentación y defensa de tu solicitud. Sabemos que cada caso es único y requiere una estrategia personalizada para garantizar el éxito.

Si llevas 2 años o más en España y quieres regularizar tu situación, contáctanos. Te asesoraremos para encontrar el tipo de arraigo que mejor se adapta a tu caso y te guiaremos paso a paso para que puedas acceder a tu permiso de residencia.

No dejes pasar la oportunidad de vivir y trabajar en España de manera legal y segura.

Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies
Share This