La brecha de género en las pensiones es una realidad persistente en España. Por esto se ha creado un complemento con este nombre. Este es un importe adicional que se incorpora a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Su finalidad es compensar la pérdida económica que produce la crianza de hijos en la vida laboral de los padres.

Este complemento está vigente desde el 4 de febrero de 2021, fecha en la que sustituyó al antiguo complemento por maternidad o aportación demográfica, aplicable entre 2016 y 2021. Desde entonces, su regulación ha evolucionado y, gracias a recientes decisiones judiciales, miles de pensionistas han aumentado su pensión y recuperado atrasos.

COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO: QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Está dirigido a personas que han tenido uno o más hijos, tanto biológicos como adoptados, y que inician una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).

Pueden beneficiarse tanto mujeres como hombres que cumplan con los requisitos. Ser pensionistas contributivas reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, los cuáles hayan tenido uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Destacando que solo uno de los progenitores pueden cobrarlo, no se exige demostrar perjuicio laboral, ya que la ley presume que la maternidad afecta de manera directa a la carrera profesional. 

En el caso de los hombres hasta ahora la Seguridad Social imponía requisitos adicionales. Cómo el acreditar perjuicio laboral por la paternidad, para hijos nacidos o adoptados hasta el 31/12/1994 tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos o los 3 años posteriores al nacimiento/adopción. Y para hijos nacidos o adoptados desde el 1/1/1995 contar con que las bases de cotización de los 24 meses posteriores sean 15% inferiores a las de los 24 meses anteriores y reconocida como inferior a la de la madre.

Gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 15 de mayo de 2025, declaró que estos requisitos adicionales son discriminatorios. Argumentando que los hombres deben tener acceso al complemento en igualdad de condiciones que las mujeres.

CUÁNTO SE COBRA CON ESTE COMPLEMENTO

El importe en 2025 es:

35,90€ al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro.

Máximo: 143,60€ al mes adicionales.

Se abona en 14 pagas, por lo que el máximo anual asciende a 2.010,40€.

Además, si no te lo han aplicado, puedes reclamar atrasos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, lo que suele suponer miles de euros.

MILES DE PENSIONISTAS YA ESTÁN RECUPERANDO SU DINERO

Tramitamos estas reclamaciones tanto vía administrativa como judicial, y hemos conseguido elevadas recuperaciones económicas para nuestros clientes:

•  Aumentos mensuales de pensión.

Atrasos superiores a 5.000€.

Reconocimiento del derecho cuando la Seguridad Social lo había denegado.

Vía judicial está confirmando que existe un derecho claro para quienes cumplan los requisitos, incluso cuando la Seguridad Social lo rechaza inicialmente.

La brecha de género en las pensiones es un problema real, pero existen herramientas legales que permiten corregirla. Si has tenido hijos y tu pensión es de jubilación, viudedad o incapacidad, podrías aumentar tu pensión mensualmente y recuperar una cantidad significativa en atrasos.

En Celtibérica Abogados analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a reclamar lo que te pertenece.

 

 

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