Divorcios y separaciones
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DIVORCIO.
El proceso de divorcio es la institución jurídica por la que, transcurridos tres meses, a instancia de los cónyuges y mediante sentencia judicial, tiene lugar la disolución del matrimonio. Puede solicitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Divorcio de mutuo acuerdo
Sin hijos menores de edad o discapacitados. Sólo se pueden tramitar ante Notario los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad, y sin hijos con sentencia de incapacitación judicial.
Este tipo de divorcio se formaliza en escritura notarial, la cual debe contener: por un lado, una declaración de intenciones de divorciarse. Por otro lado, acompañar a la escritura el Convenio Regulador, redactado por un abogado especializado en la materia, en el que se reflejan los aspectos que van a regir el divorcio:
- La atribución del ajuar familiar y el uso de la vivienda.
- La contribución a las propias cargas del matrimonio.
- La liquidación, si procede, del régimen económico- matrimonial.
- Determinarse una pensión compensatoria, aunque no es lo habitual.
Además, es necesario que un abogado esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial.
Con hijos. Es un procedimiento más rápido y sencillo. Basta con la presentación de la demanda junto con el Convenio Regulador ante el Juzgado, firmado por los cónyuges para su posterior ratificación en el Juzgado de familia.
En dicho Convenio Regulador, debe concretarse los acuerdos a los que han llegado los cónyuges respecto a:
- La patria potestad.
- La guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de visitas.
- La pensión compensatoria.
- La pensión de alimentos.
- Uso del domicilio familiar.
- Reparto de bienes.
Divorcio contencioso
En este proceso no es necesario alegar causa alguna que justifique la petición de divorcio. La demanda es presentada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, a la cual se acompañará del correspondiente Convenio Regulador que pretende la parte demandante, que deberá ser aceptada por la otra parte, ó en su caso proponer otro distinto.
La contraparte dispone de un plazo de 20 días hábiles para contestar a dicha demanda y, posteriormente, se celebra una vista o dos, si se solicitasen medidas urgentes.
Superadas estas fases, es el Juez quien decidirá sobre las consecuencias del divorcio, dictando sentencia en la que se adoptarán las medidas definitivas acerca de los hijos, el régimen de visitas, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial, y las cautelas o garantías respectivas.