Adopciones

Adopción

Definimos la adopción como el mecanismo por el que se otorga a un menor la filiación o pertenencia a una familia concreta. Es irrevocable, conviendose el adoptado en hijo del adoptante, a todos los efectos.

 La legislación vigente contempla:

  • El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.
  • Requiere la intervención por parte del Estado.
  • Solo un Juez puede otrorgarla.
  • La adopción extingue el vínculo con la familia natural salvo casos excepcionales.
  • La pareja de hecho tiene derecho a adoptar a un menor.

Requisitos para poder adoptar a un menor

  • Que sus padres hayan sido privados de la patria potestad por un juez.
  • Que den su conformidad a la adopción.
  • Desconocer quiénes son sus padres biológicos por haber abandonado al menor.

Por su parte, no podrán ser adoptados:

  • Los descendientes directos. Ejemplo abuelos-nietos.
  • Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad; Ejemplo: Entre hermanos.

Trámites para realizar una adopción:

1- Presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma que estudiará la documentación aportada realizando también entrevistas y visitas. Una vez revisado expedirán un certificado de idoneidad valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un menor.

2- Después de presentar la solicitud, el organismo iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se recogerá las circunstancias personales, económicas y sociales, la relación entre el adoptante y el menor, último domicilio conocido de las personas que deben dar el consentimiento a la adopción. Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.

3- A continuación, el juez escuchará la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción, si éste tiene al menos, 12 años.

4- Además, deberá dar su conformidad para la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.

5-  Para finalizar el procedimiento judicial, el juez dictará una resolución que otorgue la filiación del menor en favor del solicitante que deberá inscribirse en el Registro Civil.

La adopción es irrevocable

Solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.

Además, para revocar la adopción, deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la adopción, y debe evitar causar ningún perjuicio al menor.

ACOGIMIENTO

A continuación definiremos el acogimiento como el mecanismo de protección social, que tiene como fin proporcionar una familia a los menores que, por alguna razón, no puedan vivir con la suya propia, con el objetivo de que el menor se integre plenamente en la vida de la familia de acogida.

Esta solución, le da al menor la oportunidad de convivir durante un cierto tiempo en un entorno familiar, en el que pueda recibir la atención y educación necesarias para su desarrollo; también puede consistir en el cuidado de un menor que se encuentra en situación de desamparo.

Puede ser acordado por el organismo público correspondiente o por la autoridad judicial  siempre en beneficio del menor.

Las Comunidades Autónomas distinguen distintos dos tipos de acogimiento:

1- Temporal, tiene una duración determinada para que el menor pueda reinsertarse en su familia de origen.

2- Permanente, es la fase previa a la adopción y tiene el objetivo de facilitar la adaptación del menor a la familia de adopción.

En cualquier caso, conviene consultar con un abogado los pasos a dar a la vista de las circunstancias del caso concreto.

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