Herencias y Sucesiones

 

Trás el fallecimiento de un familiar o una persona querida hay que realizar de inmediato una serie de trámites, normalmente éstos trámites son sencillos pero delicados ya que se deben hacer en un momento emocional complicado que dificulta la situación. Uno de los trámites, que normalmente es más conflictivo para los familiares es lo referente a las Herencias.

Para resolverlo de la mejor forma posible implica hay que tomar necesariamente algunas decisiones y poner de acuerdo a todos los implicados en cuanto a los derechos y obligaciones que su aceptación supondrá para todos.

Los herederos

  • LOS HEREDEROS NATURALES: Son los que reconoce la ley, en caso de ausencia de testamento. Las normas imperativas limitan la voluntad del fallecido dependiendo de la comunidad autónoma en el que se aplique. Por poner un ejemplo en la actualidad en el País Vasco entró en vigor la nueva LDCV, que permite desheredar a un hijo o varios sin tener que dar explicación alguna al respecto ni tener los éstos ninguna posibilidad de recurrir.
  • LOS HEREDEROS LEGALES: Son los que la ley otorga como mínimo una tercera parte del total de la herencia. Por orden los primeros en derechos serían los descendientes de la persona fallecida, después serían los ascendientes, el cónyuge y los familiares colaterales y, por último, los demás parientes.
  • LOS HEREDEROS VOLUNTARIOS: Son aquellos que sucederían en titularidad, bienes u obligaciones al fallecido por expreso deseo de éste y recogido en su testamento.
  • No están capacitados para recibir las herencias las siguientes personas relacionadas con el fallecido, principalmente:
  1. El sacerdote a quien hubiera confesado una enfermedad, ni sus parientes hasta el cuarto grado.
  2. El notario que hubiere redactado el testamento.
  3. El tutor legal o curador del fallecido.
  4. Los testigos del testamento abierto, en presencia de notario o no.

Trámites necesarios en la herencia

Para poder establecer cuales son los bienes, derechos y obligaciones una vez se ha establecido el caudal hereditario, que no se extinguen con el fallecimiento del titular, se deberá comenzar a redactar la escritura de la herencia, para lo cual será necesario contar con el título sucesorio, que involucra:

  • El certificado de defunción.
  • El certificado de últimas voluntades.
  • La copia del testamento o la declaración de herederos legales.

Además, sería necesario disponer de la relación de bienes y obligaciones del difunto, saldos bancarios, escrituras de inmuebles, seguros de vida vigentes y otros documentos que según la legislación se deban presentar.

Todo aquel que recibe una herencia debe liquidar y abonar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sería necesario para ello consultar en la Hacienda Autonómica y presentar la liquidación en el modelo D650. Se presenta en la delegación en la que el fallecido tuviera su residencia, y hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la documentación y pagar la cuota resultante. Existe otro impuesto a pagar cuando figuran inmuebles en la herencia. El impuesto de plusvalía municipal, que se liquida y abona en el ayuntamiento donde se encuentra el bien inmueble.

Lo ideal para poder realizar estos trámites y papeleo presentan de considerable dificultad par evitar gastos por omisiones o presentaciones fuera de plazo, es contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones, herencias, legados y donaciones. Además, sería aconsejable saber si conviene aceptar la herencia, aceptarla con beneficio de inventario o simplemente renunciar a ella, opción más acertada si el patrimonio personal pudiera verse disminuido

¿Te Asesoramos?

¡Cuéntenos su caso!

Contacto General Landings
Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies