Liquidación de Gananciales

 

Adjudicación de los bienes gananciales

La Liquidación de Gananciales, consiste en llevar a cabo el reparto de las propiedades de un matrimonio tras su disolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1396  a 1410 CC. Esta liquidación modifica la titularidad de la propiedad, ya que dejará de pertenecer a ambos, para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges. Es lo que se denomina como adjudicación de bienes.

La Ley no exige un plazo concreto para llevarla a cabo, sin embargo, es recomendable incluirlo dentro del Convenio Regulador del divorcio para evitar problemas en el futuro.

También es aconsejable contar con el apoyo de un abogado experto, que te asesorará a la hora efectuar esta liquidación del régimen de gananciales. Podremos acudir a la vía contenciosa, o bien realizarla de mutuo acuerdo.

  • Vía contenciosa: Es imprescindible contar con un abogado que represente a cada parte.
  • Mutuo Acuerdo: Se puede formalizar en escritura pública ante un Notario, pero igualmente es recomendable contar con el asesoramiento legal de un abogado matrimonialista profesional que esté especializado en liquidación de bienes gananciales.

Fases necesarias para la liquidación de gananciales:

Fase de la formación de inventario, que consiste en determinar el conjunto de bienes y derechos del activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derecho de reintegro de créditos de los cónyuges así como créditos frente a terceros.
Fase de liquidación,consiste en saldar las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; Partición y adjudicación de los bienes, procediéndose a la formación de lotes, de tal forma que se adjudicará la propiedad a cada cónyuge, iguales para ambas partes.

La sociedad de gananciales no podrá efectuarse si no ha sido previamente disuelta. 

 ¿Quién debe solicitar el inventario del matrimonio?

Una vez esté admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o una vez se ha empezado el proceso de demanda para la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario.

Esta solicitud deberá incluir de una propuesta donde se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. que tendrá que ir debidamente  documentada para justificar las diferentes partidas dentro de la propuesta.

Llámanos sin compromiso y uno de nuestros abogados expertos te asesorará en tu caso concreto para conseguir la mejor solución posible.

 

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