Medidas paterno filiales

 

MEDIDAS PATERNO FILIALES

Si de una relación entendida como pareja de hecho existen hijos menores de edad, en caso de ruptura o cese de la convivencia, es necesario acudir al proceso judicial de medidas paterno filiales para regular los efectos que esa separación va a producir respecto a los hijos.

De mutuo acuerdo:

Estas medidas podrán determinarse mediante un proceso donde serán los propios miembros de la pareja quienes aporten al Juez un Convenio Regulador, con una propuesta de las medidas a acordar. Posteriormente, serán ratificadas mediante sentencia.

De forma contenciosa:

Siendo el propio Juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar respecto a:

  • La atribución del uso de la vivienda familiar.
  • La guarda y custodia de los hijos, así como la patria potestad de los mismos.
  • El régimen de visitas, del que disfrutará el progenitor con quien no convivan.
  • La comunicación y estancia.
  • La pensión de alimentos.
  • La contribución de cada uno de los cónyuges a las cargas o deudas familiares que subsistan.

En los casos en los que las Medidas Paterno Filiales se afronten por la vía contenciosa y la relación entre los progenitores sea muy mala, se recomienda además solicitar al Juaz que establezca unas Medidas Previas que regulen la relación de los progenitores con los hijos hasta que se dicte sentencia. De esta manera se intenta evitar que existan avusos por parte de los progenitores en relación con los régimenes de visita y las pensiones de alimentos.

Tanto si son adoptadas de mutuo acuerdo como si lo son mediante sentencia judicial por no haber podido llegar a un acuerdo, las Medidas Paterno Filiales, no tienen por qué ser medidas para toda la vida.  Para poder modificar dichas medidas, existe un procedimiento llamado «Modificación de Medidas» que se podrá llevar a cabo siempre y cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones de los progenitores.

 

¿Te Asesoramos?

¡Cuéntenos su caso!

Contacto General Landings
Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies